La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00361 el 3 de junio de 2025, en la que se ordena la ejecución voluntaria de la sentencia número 00422, que condenó a la sociedad mercantil A/A Supply, C.A. al pago de 25.237.643,32 bolívares. Se establece un lapso de diez días para que la demandada cumpla con la decisión, advirtiendo que, de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzada de la misma.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación a la solicitud formulada en fecha 13 de agosto de 2025, por la apoderada judicial de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), relativa a la ejecución voluntaria de la sentencia número 00422 del 20 de junio de 2024. Ahora bien, el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo que sigue: Ejecución contra particulares Artículo 111. Cuando el ejecutado sea un particular, se aplicará lo previsto en el Código de Procedimiento Civil. Por su parte, se observa el contenido del artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia. Precisado el contenido de la normativa que antecede, se observa que en el caso de autos se ha dictado sentencia (que se encuentra definitivamente firme), a través de la cual se condenó a la sociedad mercantil A/A Supply, C.A., al pago de la cantidad de cuatro millones ciento treinta y tres mil seiscientos quince bolívares fuertes con cuarenta y seis céntimos (Bs. 4.133.615,46), monto para el año 2009, por concepto de rein.
Dispositiva
Se decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia número 00422, del 20 de junio de 2024, cuya condenatoria quedó establecida en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 25.237.643,32), para lo cual fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la notificación de la empresa demandada (A/A Supply, C.A.).