La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 7 de noviembre de 2024, declaró SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el abogado Nelson Abdón Sánchez, en representación del demandado Elías Alberto Ávila Pérez. La decisión confirma que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda de desalojo presentada por los herederos de la Sucesión Antonino Zingales Mazzurro, quienes alegan ser propietarios de un porcentaje del inmueble arrendado.
La Sala argumentó que la materia del juicio de desalojo es de competencia ordinaria civil, conforme a lo dispuesto en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Además, se estableció que el contrato de arrendamiento en cuestión se refiere a un inmueble destinado a oficina, lo que excluye su aplicación bajo la normativa de arrendamientos comerciales.
Finalmente, se condenó en costas al demandado por haber resultado vencido en el recurso, reafirmando la autoridad del Tribunal para decidir sobre la materia en cuestión.
Extracto de la motiva
Motivación En tal orden de ideas, el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, establece lo siguiente: “Artículo 43. (omissis)... El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión. PRIMERO: el artículo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, señala: ‘ARTÍCULO 2. A los fines de la aplicación e interpretación del presente Decreto Ley, se entenderá por ‘inmuebles destinados al uso comercial’, aquellos en los cuales se desempeñen actividades comerciales a de prestación de servicios como parte del giro ordinario del establecimiento que allí funciona, independientemente de que dicho inmueble constituya una unidad inmobiliaria por al solo, forme parte de un inmueble de mayor magnitud, o se encuentre anexado a éste Se presumir
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por el abogado Nelson Abdón Sánchez, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELÍAS ALBERTO ÁVILA PÉREZ, contra la sentencia del 19 de julio de 2024, dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. 2.- EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo de oficina incoada por los ciudadanos ANTONELLA ZINGALES FLORES, FILADELFIO ZINGALES FLORES, ROSALÍA ZINGALES DE GARCÍA Y ALFREDO ZINGALES KNECHT (legítimos herederos de la Sucesión Antonino Zingales Mazzurro), contra el ciudadano ELÍAS ALBERTO ÁVILA PÉREZ, todos identificados. 3.- Se CONFIRMA el fallo impugnado. 4.- Se CONDENA en costas a la parte demandada, de acuerdo a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en el recurso de regulación de jurisdicción.