La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00051, declaró con lugar la apelación interpuesta por el SENIAT contra la sentencia N° 1732 del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que había anulado la Resolución de Imposición de Sanción N° RCA-DF-VDF/2006/3075. La Sala determinó que la providencia administrativa que autorizó la verificación de los deberes formales no cumplió con los requisitos legales, lo que llevó a la nulidad de los actos administrativos posteriores. Además, se confirmó la firmeza del acto administrativo impugnado por la contribuyente, que había interpuesto un recurso contencioso tributario por la imposición de sanciones tributarias.
Extracto de la motiva
En tal sentido, “(…) en el caso que nos ocupa se evidencia que el acto impugnado tampoco expresa absolutamente nada respecto a los fundamentos de hecho (SUPUESTOS REQUISITOS INCUMPLIDOS EN LA EMISION DE FACTURAS Y EN LOS LIBROS DEL IVA) para imponer las VARIAS SANCIONES allí confirmadas, supuesto que es absolutamente irregular en el proceder de la Administración Tributaria (…)”. (Sic). (Mayúscula de la transcripción). En segundo lugar, alegó que “(…) la Administración Tributaria aplicó indebidamente la reiteración en el presente asunto, por cuanto en la oportunidad de sancionar a [su] representada, IMPONE VARIAS MULTAS, cuyos vicios fueron denunciados en los puntos anteriores, (…) aplican la reiteración, discrepando esta representación de tal proceder por el hecho de que la reiteración, como agravante de la sanción, requiere de una circunstancia determinante, este es, que las infracciones se hayan establecido en fiscalizaciones distintas (…).” (Corchetes de esta Alzada). (Negrillas y mayúsculas de la transcripción). Seguidamente, manifestó que se observó de la Resolución impugnada que “(…) la Administración Tributaria toma en cuenta las disposiciones que establecen las infracciones supuestamente verificadas por la fiscalización y procede a imponerlas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario (…). Esta disposición, de manera disfrazada, reedita la aplicación de la agravante de reiteración que estaba prevista en el artículo 75 del Código [eiusdem] de 1994 y que no puede ser aplicada al caso de autos, por cuanto las supuestas infracciones fueron detectadas en una misma fiscalización (…)”. (Agregado de esta Superioridad). Del criterio sostenido se desprende que, “(…) no se configura la agravante de la reiteración cuando en una misma acción fiscalizadora o de descubrimiento, se detecta una infracción cometida en distintos períodos, siendo la correcta interpretación de la norma contenida en el artículo 75 del Código Orgánico Tributario [del 2001 vigente en razón de tiempo], al de considerar que para que se incurra en reiteración, es condición necesaria que en distintos procedimientos fiscalizadores, tramitados independientemente, y sin que en ninguno haya recaído decisión definitivamente firme, se detecten infracciones de la misma índole (…)”. (Agregado de esta Superioridad). Seguidamente alegó que “(…) es concluyente al establecer que no se pueden considerar las varias infracciones supuestamente detectadas en una misma fiscalización, como varias infracciones individualmente, sino que deben ser apreciadas como una sola infracción, porque han sido descubiertas por efectos de una sola fiscalización (…)”. En base a lo anteriormente expuesto manifestó que “(…) la cuantía de la sanción debe determinarse con arreglo a la norma para el cálculo de la pena en el delito continuado, prevista en el artículo 99 del Código penal, por remisión expresa hecha por el artículo 79 del Código Orgánico Tributario (…)”. En tercer lugar, denunció la violación del principio Non Bis In Idem en el cálculo de las multas impuestas por la administración tributaria, por cuanto “(…) están imponiendo VARIAS MULTAS por la misma infracción (EMISIÓN DE FACTURAS SIN REQUISITOS EXIGIDOS), cuando lo acertado hubiera sido aplicar las disposiciones sobre ilícitos continuados previstas en el Código Penal, por remisión expresa que hace el Código Orgánico Tributario (…)”. (Mayúsculas de la cita). Por tal motivo, aduce que “(…) se impone en casos como el de autos la aplicación del artículo 99 del Código Penal por aplicación supletoria en materia sancionatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Tributario, debiéndose resolver lo relativo a las multas impuestas, según las reglas del concurso continuado, y conforme a normas y principios aplicados a las infracciones y las sanciones, que forman el ilícito tributario, ya que éste participa de los caracteres generales del ilícito penal, como garantía constitucional de los principios de legalidad, debido proceso y proporcionalidad de la pena consagrados en nuestra Carta Fundamental (…)”.
Dispositiva
Se ANULA en todas sus partes la Resolución de Imposición de Sanción Nº RCA-DF-VDF/2006/3075 de fecha 07 de julio de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT. Se ANULAN las planillas de liquidación Nros. 01-10-01-2-25-000386, 01-10-01-2-26-000275 y 01-10-01-2-27-000442, todas de fecha 27 de febrero de 2008. Se ANULA la Resolución N° SNAT/ INTI/ GRTI/ DJT/ CRA /2009-000856 de fecha 07 de mayo de 2009.