Sentencia N° 836 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00836, Exp. 2018-0458, 08/12/2022
Expediente2018-0458
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-12-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Mercantil, C.A. Banco Universal contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que confirmó la resolución administrativa que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia tributaria. Se determinó que los cajeros automáticos de la entidad constituyen establecimientos permanentes, por lo que debían solicitar la respectiva licencia de actividades económicas. Además, se revocó la eximente de responsabilidad penal tributaria solicitada por la recurrente, al no demostrar el error en la interpretación de la ley.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, esta Alzada estima conveniente recordar que de acuerdo a pacífica y reiterada jurisprudencia de este Alto Tribunal, el vicio de incongruencia positiva, se presenta bajo dos modalidades, a saber: i) Ultrapetita: la cual se manifiesta en un exceso de jurisdicción del Juzgador al decidir las cuestiones planteadas en la litis, concediendo a alguna parte más de lo pedido; y ii Extrapetita: la cual se presenta cuando el Tribunal decide sobre alguna materia u objeto extraño al constitutivo de la controversia, concediendo a alguna de las partes una ventaja no solicitada. (Vid., entre otras, decisión de esta Sala número 00092 del 10 de marzo de 2022, caso Unión Radio 1110, C.A.). Así, evidencia esta Máxima Instancia que -en el presente caso- el sentenciador de mérito, además de confirmar la Resolución impugnada, al considerar que la contribuyente estaba en el deber de solicitar la respectiva licencia económica para cada uno de los nueve (9) cajeros automáticos identificados con los números 1632, 1633, 1634, 2255, 1559, 2199, 5373, 1380 y 1640, estimó igualmente que la contribuyente debe “haber efectuado el pago del referido impuesto municipal”. Ahora bien, tal y como lo indicó la apoderada judicial de la contribuyente, en el presente caso la Administración Tributaria Municipal no formuló reparos por concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar por cada uno de los nueve (9) cajeros automáticos, ya indicados, sino que, impuso sanciones de multa por el incumplimiento de deberes formales, a saber: obtener la Licencia de Funcionamiento, presentar la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos Estimada y presentar la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos Definitiva; por consiguiente, el pago del referido impuesto municipal no es objeto de controversia en el presente caso. Siendo así, con el pronunciamiento respecto a que la contribuyente debe “haber efectuado el pago del referido impuesto municipal”, el Juzgador de mérito no está concediendo a alguna de las partes una ventaja no solicitada, pues -como ya se dijo- no existe una obligación cuantificada, líquida y exigible por parte del ente local por concepto de impuesto sobre actividades económicas, de industria, comercio, o de índole similar; por lo que la Administración Tributaria Municipal no puede exigir el pago de una deuda que no ha sido determinada, así como tampoco la contribuyente puede pagar tal obligación inexistente. En atención a lo expuesto, mal podría entenderse que en la sentencia definitiva número 1484, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 7 de marzo de 2017, se configuró el vicio de incongruencia positiva, siendo que el Sentenciador de mérito en su decisión no concedió a alguna de las partes una ventaja no solicitada, razón por la cual se desestima el referido vicio.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la contribuyente MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la sentencia definitiva número 1484 dictada el 7 de marzo de 2017. 2. PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia mencionada. 3. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario con solicitud de amparo cautelar. 4. PROCEDE la condenatoria en costas procesales a la empresa recurrente.

Palabras clave

Contencioso TributarioEstablecimiento PermanenteLicencia de Actividades EconómicasSanciones Tributarias

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca