La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desistimiento del procedimiento presentada por el Ministerio Público en relación a la demanda de nulidad interpuesta por Renny Francisco Castro Díaz. La Sala constató que el demandante no asistió a la Audiencia de Juicio fijada, lo que conllevó a la aplicación de la consecuencia jurídica de desistimiento prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se estableció que, a pesar de la apertura de una articulación probatoria para justificar la inasistencia del demandante, este no presentó elementos que justificaran su ausencia. Por lo tanto, la Sala decidió declarar desistido el procedimiento, manteniendo firme la resolución impugnada por el demandante.
Finalmente, se ordenó la publicación, registro y comunicación de la decisión, así como el archivo del expediente judicial y la devolución del administrativo.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala emitir pronunciamiento con relación a la solicitud de la representación judicial del Ministerio Público, referente a declarar el desistimiento del procedimiento, para lo cual observa lo siguiente: El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo que a continuación se transcribe: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Resaltado de esta Sala). La citada norma establece que el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, de ser el caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Igualmente, dicha disposición establece como consecuencia jurídica de la inasistencia del demandante al mismo, el desistimiento del procedimiento. Bajo estas premisas se aprecia que esta Sala fijó para el día 6 de abril de 2017 la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, no obstante en esa misma fecha el abogado Eduar Enrique Moreno Blanco, ya identificado, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo (Provisorio) con competencia para actuar ante esta Sala, solicitó la suspensión del referido acto, toda vez que el demandante “es del Edo. Bolívar y no pudo asistir en el día de hoy por dificultades en el transporte público, asimismo dicha causa fue asignada al Defensor Público 3ero. ante este Tribunal quien se [encuentra] de reposo médico por cirugía de columna” (sic). De igual modo se advierte que dicho requerimiento fue acordado por esta Sala por lo cual suspendió el referido acto y fijó el día 11 de mayo de 2017 para su realización. Ahora bien, llegada la oportunidad establecida para realizar la Audiencia de Juicio (11 de mayo de 2017), el ciudadano Renny Francisco Castro Díaz, ya identificado, parte actora en la presente causa, no compareció ni por sí, ni por representante judicial alguno. No obstante, mediante diligencia de esa misma fecha (11 de mayo de 2017), el abogado Luis Alfredo Pérez Morales, ya identificado, actuando en su carácter de Defensor Público Primero para actuar ante esta Sala, expuso que se “encontraba en Audiencia fijada por la Sala Electoral a las 9:30 am, la cual se extendió de dicha hora (…), [por ello solicitó] (…), se estudie la posibilidad de fijar otra fecha para que se lleve a cabo la audiencia de juicio” (sic) (agregados de la Sala). Por tal razón, este órgano jurisdiccional mediante decisión Nro. 00767 del 15 de junio de 2017, ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, para que la parte actora probase la ocurrencia de los hechos alegados y la incidencia de aquellos en su inasistencia a la Audiencia de Juicio, sin embargo dicha parte no promovió a los autos elemento alguno a objeto de justificar su ausencia en el aludido acto. Así, conforme a lo antes señalado y visto que la parte accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada es por lo que la Sala estima que resulta procedente aplicar al caso de autos la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de ello se impone declarar el desistimiento del procedimiento conforme fuera peticionado por la representación judicial del Ministerio Público en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Renny Francisco Castro Díaz contra la Resolución Nro. 014767 de fecha 1° de julio de 2016, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa. Así se declara.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por el Capitán del Ejercito Bolivariano RENNY FRANCISCO CASTRO DÍAZ, contra la Resolución Nro. 014767 de fecha 1° de julio de 2016, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, en consecuencia queda FIRME dicho acto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial, devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.