Sentencia N° 836 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00836, Exp. 2014-1051, 27/07/2016
Expediente2014-1051
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de actualización de datos de identificación e inscripción de Registro Civil de Nacimiento presentada por Oscar Iván Cañas Vásquez. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud, revocando la decisión anterior que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. La Sala fundamentó su decisión en el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva consagrados en la Constitución.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Esta Sala observa que el accionante fundamentó su solicitud en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: 'Artículo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.' La norma anteriormente transcrita, relativa al habeas data, fue objeto de un exhaustivo análisis por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal (caso: Luis Lucas Lecuna Hurtado, Expediente Núm. 11-1095), delimitándose el uso de esta figura, de la siguiente manera: 'El artículo 28 de la vigente Constitución, crea varios derechos a favor de las personas, no siendo los efectos de todos restablecer situaciones jurídicas lesionadas, sino mas bien condenar o crear una situación jurídica como resultado de su ejercicio, por lo que quien los ejerce judicialmente (accionante), en principio no estaría incoando amparos constitucionales.'

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de 'actualización de datos de identificación' e 'inscripción de [su] Registro Civil de Nacimiento...' interpuesta por el ciudadano Oscar Iván CAÑAS VÁSQUEZ, actuando en su nombre y representación. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 11 de julio de 2014 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Palabras clave

actualización de datosRegistro Civiljurisdicciónhabeas data

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