La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez. La Sala había diferido el pronunciamiento hasta que la Sala Constitucional dictara una decisión sobre la nulidad de ciertos artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala Constitucional declaró con lugar la demanda de nulidad, lo que llevó a la Sala Político-Administrativa a declarar terminado el procedimiento y ordenar la remisión del expediente al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto en fecha 8 de noviembre de 2010 por la parte accionante, contra la sentencia N° 2010-01546 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 28 de octubre del mismo año, por la cual revocó los fallos dictados el 6 de agosto y el 14 de octubre de 2009 por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial. Sin embargo, según se indicó precedentemente, esta Sala, por sentencia N° 01211 publicada en fecha 6 de octubre de 2011, acordó diferir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado, hasta que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal dictara la decisión de mérito que resolviera el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cesara la medida de suspensión de efectos, decretada contra los artículos 23, numeral 18; 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el artículo 26, numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, la Sala Constitucional mediante sentencia Nº 281 de fecha 30 de abril de 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23, numeral 18; 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26, numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, anuló los referidos artículos correspondientes al recurso especial de juridicidad y ordenó a esta Sala dictar sentencia en la que declarase la culminación del procedimiento y la consecuente remisión del expediente al Tribunal de origen.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.