La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de suspensión de efectos presentada por la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A. contra la Resolución N° 3004 del Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la empresa. La Sala argumenta que la medida de suspensión no está prevista en la ley, pero puede ser acordada en casos donde se demuestre un perjuicio irreparable, lo cual no se evidenció en este caso. Se concluye que la imposición de la multa no constituye un daño irreparable, ya que el Estado está obligado a reintegrar el monto si se declara con lugar el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
La parte recurrente fundamentó la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, bajo el argumento de que “la ejecución del mismo es susceptible de causar graves e irreparables perjuicios a [su] representada”. Que es obvio el perjuicio que se le causaría a su mandante en el supuesto que se ejecutase la multa, por cuanto constituiría una merma patrimonial. Finalmente, invocó la decisión “emanada de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 18 de marzo de 1999, expediente N° 14.598, en la cual el máximo tribunal se pronunció favorablemente a la suspensión cuando se trata de multas (…)”. Con relación a lo antes expuesto y analizadas las actas que conforman el expediente, constata esta Sala que el recurrente se limitó a alegar el grave daño patrimonial que le originaría la ejecución de la Resolución impugnada sin traer a los autos elementos de los cuales pueda derivarse dicha circunstancia. En tal sentido, se reitera que para decretar la suspensión de efectos de un acto administrativo el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no solo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para la parte recurrente.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A.., contra la Resolución N° 3004 dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS en fecha 29 de marzo de 2011. Publíquese, regístrese y notifíquese. Anéxese copia de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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