La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprúm, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por Noé Patiño Peñaloza. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de dicha solicitud, revocando la decisión consultada y ordenando que el caso continúe su curso legal en el juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Semprúm de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de la sentencia dictada en fecha 1º de julio de 2010, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, incoada por el ciudadano Noé Patiño Peñaloza, al considerar que le corresponde a la Administración Pública el conocimiento de la petición del caso de autos; ello de conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010 y de los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Del escrito de solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentado en fecha 26 de marzo de 2010, se puede extraer lo siguiente: “consta en acta de nacimiento Nº 280, emanada de la prefectura del Municipio Dr. Jesús María Semprún, del Estado Zulia, de fecha diecisiete de junio de mil novecientos setenta y cinco (17-06-1975), que fui presentado con el nombre con hoy en día ostento el cual es NOE PATIÑO PEÑALOZA, tal y como se evidencia en la mencionada Acta de Nacimiento que anexo a la presente solicitud (…) en esa oportunidad se cometió un error material involuntario causado por el Funcionario de la mencionada Prefectura Civil, al colocar en la referida acta el nombre de mi legitima madre de la siguiente manera 'NATALIA ROSALBA PEÑALOZA CARRERO', siendo lo correcto 'NATALIA PEÑALOZA CARRERO' tal y como se evidencia en copia simple de la cedula de identidad de mi legitima madre, expedida en la República de Colombia, (…) y en copia simple de Acta de Nacimiento emanada por el Registrador del Departamento Norte de Santander, de la República de Colombia, debidamente Apostillada, (…)”. (Sic).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de nacimiento interpuesta por el ciudadano NOÉ PATIÑO PEÑALOZA. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 1º de julio de 2010, dictada por el Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprúm de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, a los fines que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
rectificaciónacta de nacimientojurisdicciónPoder JudicialEstado Zulia