Sentencia N° 836 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00836, Exp. 2007-1062, 17/07/2008
Expediente2007-1062
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-07-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por ACCENTURE, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la notificación del acto administrativo impugnado fue realizada de forma no personal, lo que permitió el diferimiento de los efectos de la notificación. Por lo tanto, se declaró la nulidad de la sentencia apelada y se consideró que el recurso fue interpuesto dentro del lapso establecido.

Extracto de la motiva

El apoderado judicial de la contribuyente alegó que en la sentencia recurrida el a quo incurrió en el vicio de incongruencia negativa, al obviar toda consideración respecto al hecho que la notificación del acto impugnado fue efectuada en forma no personal. Así las cosas, al analizar el referido vicio se ha indicado de acuerdo con las exigencias impuestas por la legislación procesal, específicamente en el artículo 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, que toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia. A fin de cumplir con este requisito de forma exigido para los fallos judiciales, la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser expresado en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que constituye el objeto del proceso.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ACCENTURE, C.A., contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2007, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada sociedad mercantil, y, en consecuencia, se ANULA la referida sentencia. Se declara la TEMPESTIVIDAD del recurso contencioso tributario ejercido por la mencionada contribuyente. Se ORDENA al referido Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso tributario, analizando las causales contenidas en el artículo 266 del vigente Código Orgánico Tributario diferente de la tempestividad decidida en el presente fallo.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioinadmisibilidadnotificacióndiferimientotemporalidadcongruencia negativaadministración tributaria

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