Sentencia N° 836 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00836, Exp. 2003-0125, 15/07/2004
Expediente2003-0125
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-07-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

El ciudadano Daniel Laguado Estupiñan interpuso un recurso de nulidad contra la Resolución Nº RI-283, que declaró sin lugar su solicitud de autorización para la ocupación de un terreno en la Zona Protectora del Área Metropolitana de Barquisimeto. La Sala Político-Administrativa, tras analizar los alegatos y la normativa aplicable, concluyó que la actividad solicitada era incompatible con el uso permitido en dicha zona, que es de protección e investigación, y no de desarrollo turístico. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el demandante.

Extracto de la motiva

Este informe de la inspección de campo concluye en que la actividad solicitada no es procedente debido a las características físico-naturales detalladas, aunado a la limitación establecida en la figura legal en el cual se encuentra enmarcada el área objeto del proyecto. Además, se tiene que tener en cuenta que es deber del Ejecutivo Nacional contribuir al crecimiento armónico y controlado de las grandes ciudades por medio de la planificación de usos adecuados y la implementación de figuras jurídicas que normen el desarrollo urbano y que en base a estas premisas es que mediante Decreto Nº 1.574 de fecha 20-05-87, se declaró Zona Protectora del Área Metropolitana de la ciudad de Barquisimeto, la porción de territorio ubicada en jurisdicción de los Distritos Iribarren y Palavecino del estado Lara y Yaritagua del Estado Yaracuy con un área aproximada de 46.273 Has., por considerar que el área metropolitana de Barquisimeto estaba ante la presencia de una gran concentración de actividades en fuerte crecimiento urbanístico, evidentes problemas de contaminación asociados con las grandes aglomeraciones, todo ello en detrimento de la calidad de vida de la población; por tanto se hizo necesario establecer límites precisos al crecimiento horizontal de la ciudad y la creación de una zona protectora por lo mismo, y porque es deber del Ejecutivo Nacional establecerlas para controlar la expansión anárquica de las ciudades y para poder proveer de áreas recreacionales de carácter extraurbano que actúen como agentes reguladores del clima y contribuyan a la conservación de los ecosistemas de alto valor ambiental.

Dispositiva

Declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano MICHAEL TARHAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.865.080, en su condición de apoderado judicial del ciudadano DANIEL LAGUADO, portador de la Cédula de Identidad Nº 13.888.686.

Palabras clave

nulidadzona protectoradesarrollo turísticorecursos naturalesadministración públicaimpacto ambientalautorizacióninspección técnica

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