La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación del poder otorgado a la abogada Zoraya Cedillo Valero, quien actuó como representante de la Procuraduría General de la República en un recurso de nulidad. Se argumentó que la abogada no contaba con un poder válido, pero se demostró que había sido asignada al caso antes de la promoción de pruebas, lo que validó su actuación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir la impugnación del instrumento poder que pretende acreditar a la abogada Zoraya Cedillo Valero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.212, como representante de la Procuraduría General de la República, para actuar en la presente causa. Para fundamentar la impugnación, alegó el apoderado actor lo siguiente: “...Sin que mi presencia convalide las actuaciones realizadas por la antes mencionada ciudadana ZORAYA CEDILLO VALERO, IMPUGNO en todas y cada una de sus partes el supuesto poder conferido a los abogados ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, MARIO AQUINO PISANO, MARÍA EUGENIA PEÑA VALERA, RAMÓN MIGUEL MOTA BAÉZ, MARÍA TERESA MACHADO DE MERCHÁN, NORA JOSEFINA MIJARES DOMECH, LUISA BARBELLA DE OSOSRIO (sic) ZORAYA CEDILLO VALERO, IDANIA JOSEFINA ESCOBAR, RORAIMA TERESA PÉRZ GARCÍA, OLGA PÉREZ DE CONTRERAS, JESÚS ANTONIO MENDOZA, ROMER ABNER PACHECO MORALES, ILDA MÓNICA OSORIO GUTIERREZ Y BETZAIDA JOSEFINA VERA TORREALBA, en primer lugar porque el mismo no fue otorgado con las formalidades de Ley, y en segundo lugar, porque el mismo no está firmado por la Ciudadano (sic) MARISOL PLAZA IRIGOYEN, Procuradora General de la República.- Por todas las consideraciones anteriormente manifestadas se debe concluir que el documento mediante el cual la Procuradora delega (sic) su representación es inexistente, por cuanto el mismo no está debidamente suscrito...en consecuencia es también inexistente el escrito de promoción de Pruebas (sic) presentado por ZORAYA CEDILLO VALERO, habida cuenta que la misma no tiene legitimación para actuar en el presente juicio.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la impugnación del poder otorgado a la abogado ZORAYA CEDILLO VALERO, y VÁLIDA la representación de la que ostenta como abogada sustituta de la Procuraduría General de la República para actuar en el recurso de nulidad incoado por el ciudadano QUINTÍN DE JESÚS GONZÁLEZ PIÑERO, contra la resolución del Ministro de la Defensa, ya identificada. 2.- VÁLIDO, el escrito de promoción de pruebas de fecha 15 de octubre de 2002, presentado por la mencionada profesional del derecho y con ello, VÁLIDOS todos los actos subsiguientes al referido escrito. Remítase al expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa siga su curso, previa notificación de las partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.