Sentencia N° 836 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00836, Exp. 1849, 18/06/2002
Expediente1849
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-14
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución de una sentencia dictada el 22 de noviembre de 1990, en la que se declaró sin lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por SILARCA, C.A. contra una resolución del Concejo Municipal del Distrito Bolívar. La Sala determinó que la solicitud de ejecución era improcedente, ya que la sentencia original no ordenó ninguna acción específica que pudiera ser ejecutada, reconociendo únicamente la validez de la resolución impugnada.

Extracto de la motiva

La sentencia como acto de terminación del proceso, decide acerca de la procedencia o no de la pretensión planteada por los justiciables. Tradicionalmente, la doctrina toma en cuenta para hacer una de las clasificaciones de la sentencia, la finalidad que la misma cumple dentro del mundo jurídico. Así, cuando en el dispositivo del fallo ordena o impone una prestación al obligado porque se estima la pretensión de la accionante, estamos antes las denominadas sentencias de condena; por otro lado, cuando el dispositivo del fallo no ordena ningún cumplimiento frente a un obligado, sino que reconoce una situación jurídica preexistente, sin modificar la relación jurídica sustantiva, estamos ante las denominadas sentencias declarativas; y cuando la sentencia afecta a la relación jurídico material de tal manera que se crea, se modifica o se extingue creando en ella una consecuencia nueva que antes no existía, estamos en presencia de las denominadas sentencias constitutivas. Por otra parte, toda sentencia cualquiera que ella sea produce efectos una vez que es dictada y queda firme, tanto para el proceso como para la relación jurídico material. Estos efectos, pueden ser declarativos o ejecutivos. Los declarativos implican que lo decidido en el fallo no puede ser decidido nuevamente por otro órgano jurisdiccional, siendo ley de las partes en los límites de la controversia y vinculante en todo proceso futuro, con lo cual se le da fin al conflicto de intereses y certeza al asunto debatido. Estos efectos declarativos, constituyen lo que se conoce en doctrina como la cosa juzgada. Los efectos ejecutivos vienen dados cuando en el fallo se ordena una actividad tendente al cumplimiento de lo ordenado en él, con la voluntad o sin la voluntad del obligado, por lo que el órgano jurisdiccional dicta una serie de actos conforme al ordenamiento jurídico, que permiten se realice efectivamente lo dispuesto en la sentencia.

Dispositiva

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de la sentencia de fecha 22 de noviembre de 1990, dictada por la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, formulada por la sociedad mercantil SILARCA, C.A., en fecha 17 de diciembre de 1998. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese definitivamente el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

ejecucion de sentencianulidadresolucion administrativaderecho de propiedadindemnizacioncontencioso administrativoSILARCAConcejo Municipal

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