El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones Polar, C.A. contra la Resolución N° 556 del 31 de julio de 1997, que había ratificado un reparo fiscal por impuesto sobre Patente de Industria y Comercio. La Sala determina que los ingresos en discusión no corresponden a actividades comerciales o industriales, sino a ingresos de naturaleza civil, lo que excede la competencia del Municipio para gravar tales ingresos.
Extracto de la motiva
El thema decidendum en el caso en cuestión, está referido a revisar la procedencia o no del reparo por concepto de Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio, causados y no liquidados por un monto total de Bs. 16.241.626,57 (Bs. F. 16.241,62), correspondiente a los periodos impositivos 1993, 1994, 1995 y 1996, de conformidad con la disposición contenida en los artículos 24, 25, 40, 42, 50, 51 y 52 de la Ordenanza Sobre Patente de Industria y Comercio; por estar viciado de falso supuesto, improcedencia de los gravámenes municipales de industria y comercio para las materias competencia del Poder Nacional, y ausencia de base legal. En consecuencia, cuando un Municipio pretende tomar en cuenta los intereses, cánones y dividendos para el cálculo del impuesto sobre patente de industria y comercio, está excediendo su competencia e invadiendo potestades tributarias del Poder Nacional. La percepción de ingresos por concepto de arrendamiento, de intereses y de dividendos por parte de una compañía por la simple inversión de dinero en un determinado instrumento financiero, o en acciones de una determinada empresa, es ajena totalmente al hecho generador del impuesto sobre patente de industria y comercio; se trata de ingresos que no tienen su origen en el ejercicio de una actividad comercio-industrial y que por su naturaleza constituyen frutos civiles. De allí pues, se estarían afectando manifestaciones de riqueza del contribuyente, totalmente ajenas al hecho generador del tributo, lo cual excede los límites de la potestad tributaria municipal e invade la potestad tributaria nacional.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Polar, C.A. y nula la Resolución Nº 556, del 31 de julio de 1997, emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre Patente de Industria y ComercioInversiones Polar, C.A.Municipio Sucre