La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Saint Gobain Materiales Cerámicos de Venezuela, C.A. contra una resolución del SENIAT que declaró inadmisible una solicitud de prescripción de multas. La sentencia de primera instancia fue parcialmente confirmada, revocando la parte que establecía el cálculo de las sanciones tomando en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago de la obligación principal. Se ordenó el recálculo de las sanciones conforme a los parámetros establecidos en la sentencia.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por la representación en juicio del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva N° PJ0662013000061 de fecha 24 de mayo de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente Saint Gobain Materiales Cerámicos de Venezuela, C.A. Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido, los alegatos formulados por la representación judicial de la República en su escrito de fundamentación y los invocados por la empresa contribuyente en su escrito de contestación, esta Máxima IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 22 de 32 Instancia observa que la cuestión a dilucidar se circunscribe a decidir: i) sobre el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 94, parágrafo segundo del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente para ese momento, en que presuntamente incurrió el Tribunal a quo, al considerar que la sanción de multa prevista en el artículo 113 eiusdem debe ser calculada tomando en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que la prenombrada empresa “realizó el pago de la obligación principal” y ii) en cuanto al vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 81 ibídem en el que aparentemente incurrió la sentenciadora de instancia, al concluir aplicable al caso de autos la concurrencia de infracciones establecida en la referida norma. Previo al análisis de los vicios denunciados, esta Sala advierte que el pronunciamiento de la recurrida atinente a “que en el caso de autos no se verificó la prescripción de la acción de la Administración para imponer las sanciones tributarias distintas a las penas restrictivas de la libertad (…)” no fue objeto de ap
Dispositiva
1.- FIRME por no haber sido objeto de apelación ni desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por la juzgadora de origen respecto a: (i) la no prescripción de las sanciones tributarias contenidas en los actos administrativos recurridos y a su vez de la acción de la Administración Tributaria, para imponer las sanciones tributarias distintas a las penas restrictivas de la libertad; (ii) la improcedencia de las denuncias de violación a los derechos constitucionales: a la defensa y al debido proceso, a la igualdad y a la propiedad. Asimismo, la desestimación de la denuncia de vulneración a los principios de capacidad contributiva, no confiscatoriedad del tributo y libertad económica; (iii) la desestimación del vicio de desviación de poder y (iv) la confirmatoria de las multas impuestas con base a lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representación en juicio del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. PJ0662013000061 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana en fecha 24 de mayo de 2013, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente SAINT GOBAIN MATERIALES CERÁMICOS DE VENEZUELA, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2010/000068 de fecha 17 de septiembre de 2010, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En razón de lo anterior, se CONFIRMA la sentencia apelada en cuanto a la declaratoria de aplicabilidad de la disposición contenida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, que contempla la concurrencia de infracciones tributarias y se REVOCA en lo atinente a que se debe tomar en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que la sociedad mercantil recurrente “realizó el pago de la obligación principal”. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado. En consecuencia, se ANULA el acto administrativo impugnado en lo concerniente al quantum de las sanciones de multa impuestas, y se ORDENA a la Administración Tributaria el recálculo de las penas pecuniarias aludidas, conforme a los parámetros indicados en la parte motiva de la presente sentencia, y la emisión de nuevas planillas de liquidación.