La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, declarando improcedente la solicitud de reposición de la causa y desistido el procedimiento. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la carga procesal de asistir a la audiencia fijada, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala consideró que se cumplieron los trámites necesarios para notificar a la parte recurrente, por lo que desestimó la denuncia de violación del derecho al debido proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la falta de comparecencia de la parte recurrente al acto de la audiencia de juicio y en tal sentido observa que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, y específicamente, en su artículo 82 dispone: “Audiencia de juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.”. (Resaltado de este fallo). En el caso de autos el 7 de noviembre de 2013 se fijó la audiencia de juicio para el “el jueves 28 de noviembre de 2013, a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.)”. Establecido lo anterior, esta Sala advierte: Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio se dejó expresa constancia, mediante auto de Secretaría del 28 de noviembre de 2013 (folio 162), que “…Se hizo el anuncio de Ley. No compareció la parte recurrente. Se declara desierto el acto”. Al respecto, se advierte que la asistencia a la audiencia de juicio constituye una carga procesal de la parte accionante, cuyo objeto es que la Sala escuche los alegatos de las partes o interesados y es además la oportunidad para promover los medios de prueba. En atención a lo anteriormente expuesto, visto que la parte actora no cumplió la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada y que de tal circunstancia se dejó expresa constancia mediante auto de Secretaría de fecha 28 de noviembre de 2013, esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se determina.
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa y de celebración de nueva (tercera) audiencia de juicio, presentada por la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, actuando como representante del Ministerio Público. 2. DESISTIDO el procedimiento en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.