Sentencia N° 835 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00835, Exp. 2014-0770, 09/07/2015
Expediente2014-0770
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-07-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala revocó la decisión apelada y declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, anulando las multas impuestas por incumplimiento de requisitos formales en la facturación, pero manteniendo firme la sanción por llevar la relación de compras con atraso. Se fundamentó la decisión en la falta de cumplimiento de requisitos legales en la providencia administrativa que originó las sanciones.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación intentado por la sustituta del Procurador General de la República (E), en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° PJ0082013000225 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 8 de noviembre de 2013. Vista la declaratoria contenida en la sentencia apelada, así como las objeciones formuladas en su contra por la representación fiscal, se observa que la controversia planteada en el presente caso se circunscribe a decidir si el Tribunal de mérito al dictar el fallo apelado, incurrió en: i) errónea apreciación de los hechos al asumir que se impugnaba el acto primigenio y no aquél que decidió el recurso jerárquico; ii) incongruencia por apartarse de los argumentos esgrimidos por la recurrente y no pronunciarse acerca de los alegatos expuestos en el escrito de informes por la representación fiscal; y iii) falso supuesto de hecho y de derecho porque “se abstuvo de interpretar y aplicar el artículo 172 del Código Orgánico Tributario vigente” y anuló el acto administrativo impugnado. No obstante lo indicado, considera necesario esta Máxima Instancia invertir el orden de las denuncias efectuadas, comenzando por el vicio de incongruencia positiva alegado por la representación fiscal, en atención al efecto procesal inmediato de nulidad del fallo que este vicio generaría en caso de configurarse, y de resultar desestimado, corresponderá el análisis del vicio de falso supuesto de hecho y de derecho y finalmente de la errónea apreciación de los hechos.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sustituta del Procurador General de la República (E), en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° PJ0082013000225 dictada el 8 de noviembre de 2013 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado el 8 de agosto de 2008 por la ciudadana Yulimar Hincapie Cantelmi, antes identificada, actuando en su condición de propietaria del fondo de comercio SALÓN DE BELLEZA LAS MECHAS, en consecuencia, se REVOCA el fallo apelado. 2.- Conociendo el fondo del asunto, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado contra la Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2008-000077 del 17 de abril de 2008, notificada el 11 de julio de 2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la contribuyente y en consecuencia confirmó los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción Nos. GRTI/RLL/DF/N-025000768, 025000780, 025000782, 025000785, 025000786, 025000787 y 025002403 y las Planillas de Liquidación Nos. 021001526000768, 021001526000780, 021001526000782, 021001526000785, 021001526000786, 02100152600787 y 021001525002403, por lo que: 2.1. Se ANULA la Resolución cuestionada sólo en lo que respecta a las multas impuestas por prescindencia total o parcial de los requisitos formales exigidos en la facturación (Literales l) y p) de la Resolución N° 320 de 1999). 2.2.- Se declara FIRME el acto administrativo impugnado en lo relativo a la sanción de multa impuesta por llevar la relación de compras con atraso.

Palabras clave

incongruenciafiscalactos administrativosnulidadprocedimiento tributariojurisdicciónderecho administrativo

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