Sentencia N° 835 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00835, Exp. 2010-1066, 10/06/2014
Expediente2010-1066
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-10
DecisiónTerminado el procedimiento y ordena remitir el expediente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por Dulce María Maldonado de Pérez contra una sentencia anterior que revocó una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala acordó diferir el pronunciamiento hasta que la Sala Constitucional dictara una decisión sobre la demanda de nulidad interpuesta. Posteriormente, la Sala Constitucional declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ordenó a la Sala Político-Administrativa dictar sentencia sobre el caso. Finalmente, la Sala declaró terminado el procedimiento y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto en fecha 1° de noviembre de 2010 por la ciudadana Dulce María Maldonado de Pérez, antes identificada, contra la sentencia N° 2010-01413 del 14 de octubre de 2010 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la apelación ejercida el 4 de junio de 2008 por la representación judicial del ente querellado. Dicho fallo revocó la sentencia de fecha 2 de junio de 2008 del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central y declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial. Sin embargo, según se indicó precedentemente, esta Sala Político Administrativa, por sentencia N° 01272, publicada en fecha 9 de diciembre de 2010, acordó diferir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado, hasta que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal dictase la decisión de mérito que resolviera el fondo de la demanda de nulidad ejercida o cesara la medida de suspensión de efectos, decretada contra los artículos 23, numeral 18; y 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el artículo 26, numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, la Sala Constitucional mediante sentencia Nº 281 de fecha 30 de abril de 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23, numeral 18; 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26, numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, anuló los referidos artículos correspondientes al recurso especial de juridicidad y ordenó a esta Sala dictar sentencia en la que declarase la culminación del procedimiento y la consecuente remisión del expediente al Tribunal de origen.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncontencioso administrativoprocedimientonulidadremisión

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