La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de formalización de arbitramiento interpuesta por las sociedades MEIN, C.A. y CONSTRUCTORA CAMSA, C.A. contra U21 CASA DE BOLSA, C.A. La decisión se fundamenta en que las partes habían acordado someter sus controversias a la vía arbitral, renunciando así a la jurisdicción ordinaria. Además, se destacó que la empresa demandada había sido intervenida y posteriormente liquidada, lo que impedía al Poder Judicial continuar conociendo del caso.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que por decisión de fecha 10 de marzo de 2010 (folios 23 al 27 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Cámara de Comercio de Caracas para conocer y decidir la “solicitud de formalización de arbitramiento” interpuesta, por considerar que es la voluntad de las partes de someter dicha controversia a la vía arbitral y por cuanto consta por escrito, mediante una cláusula contractual también denominada “clausula compromisoria”, en la que las partes declaran la obligación de resolver mediante arbitraje, todas o algunas de las diferencias suscitadas con motivo de la ejecución o incumplimiento de dicho contrato. Igualmente, la Sala advierte que la Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia Nacional de Valores, ordenó la intervención de la empresa “U21 CASA DE BOLSA, C.A.” mediante Resolución No 148-2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 39.330, en fecha 17 de diciembre del 2009 y liquidada en fecha 11 de junio de 2010, por la Comisión Nacional de Valores según Resolución No 073, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 39.462, en fecha 09 de julio del 2010.
Dispositiva
Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “solicitud de formalización de arbitramiento”, interpuesta por las sociedades mercantiles MEIN, C.A. y CONSTRUCTORA CAMSA, C.A. contra la empresa “U21 CASA DE BOLSA, C.A.”. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de marzo de 2010, en los términos expuestos en el presente fallo.