La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) contra las resoluciones de multas impuestas por el SENIAT. La controversia se centró en si la Administración Tributaria notificó adecuadamente al I.V.S.S. sobre su condición de sujeto pasivo especial en materia de impuesto sobre la renta. La Sala concluyó que la Administración incurrió en un falso supuesto al no haber notificado formalmente al I.V.S.S., lo que invalidó las sanciones impuestas.
Extracto de la motiva
En razón de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, así como de las alegaciones formuladas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, observa la Sala que la controversia planteada se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo incurrió en falso supuesto al declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas, al determinar que la Administración Tributaria no probó haber notificado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de su condición de sujeto pasivo especial, en materia de impuesto sobre la renta. Sin embargo, antes de entrar a resolver el recurso de apelación ejercido en el caso de autos, este Máximo Tribunal considera pertinente advertir que consta en los folios 1769 al 1800 del expediente judicial, que el 5 de febrero de 2007 la apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) promovió, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la exhibición de las Resoluciones números GCE/DJT/2006-3441 y GCE/DJT/2006-3470, ambas de fecha 4 de diciembre de 2006 -notificadas el 14 del mismo mes y año-, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales declaró con lugar los recursos jerárquicos incoados por el mencionado Instituto en fechas 25 y 28 de julio de 2006, contra los mismos actos administrativos impugnados en sede jurisdiccional, con base a las siguientes consideraciones: Resolución Nº GCE/DJT/2006-3441: “(…) Vistas las consideraciones expuestas y aplicadas al presente caso, mediante memorando Nº GCE/DJT/2006-996 de fecha 18 de agosto de 2006, el cual cursa inserto al folio cuatrocientos veintisiete (427) de la pieza dos (2) del expediente administrativo, requirió a la División de Recaudación de esta Gerencia Regional lo siguiente: ‘Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitarle copia certificada del Oficio mediante el cual se calificó y notificó como contribuyente especial a la contribuyente INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, (I.V.S.S.), inscrito en el Registro de Información Fiscal Bajo el Nº G-200004076-9. Esta información se requiere, a fin de dar respuesta a la referida contribuyente con ocasión a los recursos jerárquicos interpuestos ante la División de Tramitaciones de esta Gerencia Regional en fechas 25 y 28 de julio de 2006, los cuales quedaron signados bajo los Nros. 014326 y 014488 respectivamente, toda vez que el representante judicial de la contribuyente en los escritos recursivos invoca que desconoce que su representada haya sido notificada contribuyente especial hasta la presente fecha.’ La división de Recaudación de esta Gerencia Regional mediante memorando Nº GCE-ACO/2006/4693 de fecha 6 de octubre de 2006, el cual cursa inserto en el folio cuatrocientos veintinueve (429) de la pieza dos (2) del expediente administrativo, informó lo siguiente: ‘Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle copia del memorando signado siglas Nº GCE/DJT/2006-1018 de fecha 27/09/2006, donde la División de Tramitaciones informa que en los archivos de esta Gerencia Regional no reposa la Providencia Administrativa mediante la cual se notificó como contribuyente especial al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, R.I.F. Nº G-20004076-9…’ (Resaltado de esta Gerencia Regional). En virtud de lo anterior, se observa que las multas contenidas en las Resoluciones de Multas anteriormente identificadas, impuestas a la contribuyente por no cumplir con lo previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Tributario, en virtud de declarar y enterar el tributo resultante en materia de impuesto sobre la renta (Formas 11 y 13) e impuesto al valor agregado (Forma 35), en un lugar distinto al indicado en el artículo 5º de la Providencia Administrativa Nº 0296 de fecha 14 de junio de 2004, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.970 de fecha 30 de junio de 2004, sobre ‘Sujetos Pasivos Especiales’, antes identificada, las mismas no son procedentes, toda vez que la contribuyente INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, (I.V.S.S.) inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº G-20004076-9, hasta la presente fecha no ha sido calificado ni notificado formalmente como Contribuyente Especial, y por lo tanto no está obligado cumplir con dicha normativa, por lo que es forzoso concluir que la Administración Tributaria incurrió en un falso supuesto, al imponer dichas sanciones. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación y del recurso contencioso tributario interpuesto por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, (I.V.S.S.), contra las resoluciones que se identifican en los antecedentes del presente fallo, emitidas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, queda EXTINGUIDO EL PROCESO y NULA la sentencia apelada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Contencioso TributarioI.V.S.S.Fisco NacionalSENIATDecaimiento del Objeto