La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Celis Argenis Araque, actuando en su propio nombre, contra un auto del Juzgado de Sustanciación. Se argumenta que el recurso de casación no es procedente en la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que limitan su aplicación a juicios civiles y mercantiles.
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala a decidir sobre la apelación interpuesta contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 27 de marzo de 2007, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso interpuesto por el abogado Celis Argenis Araque, actuando en nombre propio, ello de conformidad con lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y al efecto observa: El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece en qué casos se puede intentar el recurso de casación dentro de nuestro ordenamiento jurídico: “El recurso de casación puede proponerse: 1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respeto de la cuantía. 2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y la capacidad de las personas. 3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares. De la norma anteriormente transcrita se desprende que el recurso de casación sólo resulta admisible en los juicios civiles y mercantiles, de jurisdicción especial, sobre estado y capacidad, así como contra autos en etapa de ejecución de sentencia y laudos arbitrales, por lo cual, se concluye, que no es posible conocer de recursos de casación contra sentencias definitivas dictadas por la jurisdicción contencioso administrativa.
Dispositiva
1. INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado Celis Argenis Araque, actuando en su propio nombre, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 27 de marzo de 2007, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso interpuesto. 2. SE CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 27 de marzo de 2007. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
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