TSJ/SPA, Sent. N° 00835, Exp. 2001-0706, 15/07/2004
Expediente2001-0706
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-07-14
DecisiónIMPROCEDENTE
Extracto de la motiva
Examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala para decidir la incidencia planteada observa: En primer lugar, es conveniente señalar que ha sido criterio pacífico y reiterado de la Sala (entre otros, el fallo signado con el Nº 1.913, del 4 de diciembre de 2003), el considerar que en casos como el de autos, cuando la impugnación del instrumento poder se efectúa por una vía distinta a las cuestiones previas, dicha impugnación debe verificarse en la primera oportunidad o actuación inmediatamente posterior a la presentación de aquel, por parte de quien se encuentra interesado en objetar la representación que se trate, pues de lo contrario, existe una presunción tácita de que ésta ha sido admitida como legítima; tal regla se desprende del contenido del artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, el cual prescribe lo siguiente: “Artículo 213.- Las nulidades que sólo pueden declararse a instancia de parte, quedarán subsanadas si la parte contra quien obre la falta no pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos.” (Resaltado de la Sala). Ahora bien, observa la Sala que en el caso tratado, la impugnación del poder consignado por los abogados de la sociedad mercantil Abastecimiento de Alimentos MIG C.A., se realizó por medio del escrito de contestación a la demanda y reconvención, presentado el día 22 de octubre de 2003, siendo que la primera actuación realizada por la representación de la accionada se materializó en fecha 9 de septiembre de 2003, cuando, mediante diligencia, se dio “por notificada en nombre de la Corporación “LA CASA S.A.” del cartel de fecha 05/08/20003”, sin que en esa oportunidad cuestionara el referido poder, con lo cual surge que la impugnación realizada resulta improcedente por extemporánea. Así se declara. No obstante lo expuesto, la Sala verifica, como se desprende de las actas de este expediente, que el poder consignado por el apoderado judicial de la demandante, contiene las formalidades que deben aparecer en el cuerpo del instrumento para que el otorgamiento del mismo sea válido, como son la identidad del otorgante del poder y la exhibición de los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acreditan la representación del otorgante, conforme lo prevé al artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto expresa: “Artículo 155.- Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce. El funcionario que autorice el acto hará constar en la nota respectiva, los documentos, gacetas, libros o registros que le han sido exhibidos, con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlos, sin adelantar ninguna apreciación o interpretación jurídica de los mismos. (destacado de la Sala) En efecto, consta los folios 19 y 20 de este expediente que el funcionario ante el cual se otorgó el instrumento impugnado, dejó constancia de que tuvo a su vista el asiento del Registro Mercantil de la sociedad de comercio Abastecimiento de Alimentos MIG, C.A.; documento, que de acuerdo a lo expuesto en el propio poder, faculta al Presidente y al Director Gerente, para otorgar el mismo en nombre de la referida empresa. Se desprende en consecuencia de lo anterior, que en este caso fueron cumplidas las formalidades esenciales para que el otorgamiento del poder cuestionado resulte válido, por lo cual se considera como jurídicamente existente. Así se declara.
Dispositiva
En razón de todos los argumentos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la impugnación de poder realizada por el representante judicial de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A., La Casa, S.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se continúe tramitando el procedimiento, previa notificación de las partes. Cúmplase lo ordenado.