La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad Mercantil Tomás, Compañía Anónima, contra un auto del Juzgado de Sustanciación que desechó una prueba testimonial. La apelación fue desestimada, confirmando la decisión del Juzgado de Sustanciación, al considerar que la prueba testimonial era manifiestamente ilegal según lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La Sala reafirmó que solo se admiten pruebas específicas en esta instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio Mercantil Tomás Compañía Anónima, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 20 de noviembre de 2001. Al respecto, observa: En el presente caso la representación judicial de la prenombrada compañía apeló del auto dictado el 20 de noviembre de 2002, sólo en lo que respecta a la inadmisibilidad de la prueba testimonial promovida en el escrito consignado el 16 de octubre de 2001. Ahora bien, el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone: “En esta instancia sólo se admitirán las pruebas de experticia, inspección ocular, juramento, posiciones juradas e instrumentos públicos y privados, con las limitaciones establecidas en el Capítulo I de este Título”. En el caso en particular, observa esta Sala que la prueba que se pretende evacuar es la testimonial, por medio de la cual los apoderados de la parte apelante persiguen que se le formule una serie de preguntas al funcionario encargado de la Superintendencia para la Promoción y Protección del Ejercicio de la Libre Competencia, “relacionadas directamente con la sustanciación del Expediente signado Nº SPPLC/0036-98 y la Resolución Sancionatoria signada Nº SPPLC/033-99 de fecha 4 de Junio de 1999 (…)”. Tal como lo dispone el artículo antes transcrito, en el procedimiento de segunda instancia sólo se pueden promover las pruebas mencionadas taxativamente en dicha norma. De allí que, como lo expuso el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, debe desecharse la prueba testimonial promovida por la representación judicial de la sociedad de Comercio Mercantil Tomás Compañía Anónima, por ser manifiestamente ilegal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Por las razones antes expuestas se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto, y en consecuencia, se confirma el auto dictado el 20 de diciembre de 2001 por el Juzgado de Sustanciación. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Helena Margarita Moreau Silva, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de Comercio Mercantil Tomás, Compañía Anónima, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 20 de noviembre de 2001, mediante el cual desechó la prueba testimonial contenida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas consignado por la actora, por resultar manifiestamente ilegal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar con el procedimiento.
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