Sentencia N° 835 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00835, Exp. 01-0569, 12/06/2002
Expediente01-0569
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad e amparo cautelar interpuesto contra la Resolución del Ministro de Educación que establece la obligatoriedad de la Instrucción Pre-Militar. La Sala se declaró competente para conocer del recurso, pero consideró improcedente la acción de amparo cautelar, argumentando que no se demostraron elementos suficientes que evidenciaran la violación de derechos fundamentales ni la existencia de un daño irreparable. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento.

Extracto de la motiva

La Sala observa que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 266 de la Constitución, esta Sala es la competente para “...declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente...”. En consecuencia, siendo que en el caso de autos se solicita la nulidad de un acto administrativo de efectos generales emanado del ahora Ministerio de Educación Cultura y Deportes, el cual es un órgano del Poder Ejecutivo Nacional, corresponde a esta Sala la competencia para conocer de la presente causa. Así se declara. En consecuencia, estima la Sala que hubo una falta de precisión en el pedimento formulado y que, además no existe, o por lo menos, no se desprende de autos, la existencia de un medio de prueba que acredite presunción de buen derecho a favor del solicitante. En suma, en el caso de autos, el solicitante no determinó de manera clara en qué forma la aplicación de la norma impugnada le produciría el gravamen que alega en caso de que no se suspendieran los efectos de dicha normativa, es decir, no trajo a los autos elemento alguno que haga presumir la existencia de un daño irreparable por la sentencia definitiva. Por lo cual es forzoso para esta Sala, sin prejuzgar sobre el resultado del recurso de nulidad interpuesto, que la medida cautelar solicitada en los términos antes expuestos resulta improcedente por no llenar los extremos legales necesarios para que sea acordada. Así se decide...

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por los abogados María Elena Rodríguez, Marino Alvarado y Cecilia Méndes Gómes, antes identificados, actuando los dos primeros en representación de Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), la tercera en representación de la Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas y todos los abogados referidos asistiendo al ciudadano Alfredo Ruiz quien actúa en su carácter de Coordinador General de la Asociación Civil Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, contra Resolución del Ministro de Educación número 148, de fecha 07 de julio de 1999, publicada en Gaceta Oficial número 5.362 Extraordinario, de fecha 09 de julio de 1999. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta. TERCERO: ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de que continúe con la tramitación del procedimiento, debiendo notificar por oficio esta decisión al Ministro de Educación Cultura y Deportes, Fiscal General de la República y Procurador General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadamparoeducaciónderechos humanosinstrucción pre-militarconstitucionalidadresolución ministerial

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