La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por CALZADOS SICURA, C.A. contra una sentencia que declaró inadmisible un recurso contencioso tributario. La apelación fue fundamentada por el abogado Frank E. Payares, quien actuó en representación de la empresa. La Sala ordenó la remisión de información adicional para verificar la tempestividad del recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Alzada pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la contribuyente antes identificada, sin embargo, esta Superioridad, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta auto para mejor proveer en los términos siguientes: para solicitar a la Jueza Coordinadora de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que remita a esta Alzada el cómputo de los días de despacho acaecidos en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de su jurisdicción, entre el 30 de julio de 2010 (exclusive) -fecha en la que fue practicada la notificación del acto administrativo impugnado (Resolución N° SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG /ASPE/2010-2012 de fecha 14 de julio de 2010- hasta el 2 de septiembre de 2010 (inclusive) -oportunidad de la interposición del recurso contencioso tributario- ello para verificar la tempestividad del recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente.
Dispositiva
Se ORDENA la notificación a la Jueza Coordinadora de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, remita a esta Máxima Instancia la información solicitada.