Sentencia N° 834 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00834, Exp. 2017-0281, 19/07/2017
Expediente2017-0281
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-07-19
DecisiónDesistida Tácitamente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida tácitamente la apelación interpuesta por la sociedad Electrónica de Fábricas FACTRONICS, C.A. contra la sentencia Nro. 016/2016, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se basa en la falta de fundamentación de la apelación, ya que la parte apelante no presentó el escrito requerido dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala concluye que el acto recurrido no constituye un acto definitivo que afecte derechos subjetivos, por lo que no era procedente el control jurisdiccional.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis, el accionante interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución N° 250-15 emitida el 10 de julio de 2015, por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda (sic), la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico ejercido contra el Acta de Intimación de Deuda Tributaria DRM-I-DIV-III-579/2014, de fecha 7 de agosto de 2014, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la mencionada Alcaldía. Ahora bien, se deduce de lo antes expuesto que el acto recurrido no constituye un acto que determine tributos, ni aplica sanciones, ni está modificando impuestos, multas o intereses no conocidos por la contribuyente; por lo que no existen nuevas determinaciones en el referido acto intimatorio, resultando evidente a este Tribunal que contra dicho acto no podía ejercerse el control jurisdiccional, ya que no le está afectando derechos subjetivos. El acta de requerimiento de cancelación de derechos pendientes supra identificada constituye un acto preparatorio cuyo fin es solicitar el pago de algún derecho pendiente como en efecto lo fue el requerimiento de los derechos pendientes realizado por la administración tributaria municipal; siendo así, se desprende que dicha acta no constituye un acto en el que determine cambios de cuantía de la obligación tributaria. Así las cosas, este Juzgador le da total validez a la Resolución N° 250-15, emitida el 10 de julio de 2015, por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda (sic), la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico, en virtud a que fue ejercido contra el Acta de Intimación de Deuda Tributaria DRM-I-DIV-III-579/2014, de fecha 7 de agosto de 2014, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la mencionada Alcaldía, la cual no constituía un acto definitivo sino que por el contrario representa un acto de preparación de un futuro acto administrativo, y en consecuencia se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente ELECTRÓNICA DE FÁBRICAS FACTRONICS, C.A. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio ELECTRÓNICA DE FÁBRICAS FACTRONICS, C.A., contra la sentencia Nro. 016/2016 del 20 de septiembre de 2016, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la empresa contribuyente supra mencionada, contra la Resolución Nro. 250-15 del 10 de julio de 2015, emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual consideró inadmisible el Recurso Jerárquico incoado por la demandante, contra el Acta de Intimación de Deuda Tributaria Nro. DRM-I-DIV-III-579/2014 de fecha 7 de agosto de 2014, emitida por la Dirección de Rentas Municipales del aludido ente local. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

apelacióndesistimientojurisdiccióntributariaadministrativanormasprocedimiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca