Sentencia N° 834 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00834, Exp. 2011-1299, 27/07/2016
Expediente2011-1299
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónFirme

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el desistimiento tácito de la apelación interpuesta por el abogado Luis Barone Miliani, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Auxiliadora Liselotte Carrero de Yépez, contra la sentencia interlocutoria que negó la reposición de la causa. Se establece que la parte apelante no presentó los fundamentos de su recurso dentro del lapso correspondiente, lo que conlleva a la firmeza del fallo apelado. La decisión se fundamenta en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece la carga procesal para la parte apelante.

Extracto de la motiva

Correspondería a este Máximo Tribunal pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana Auxiliadora Liselotte Carrero de Yépez, (cédula de identidad Nº 3.811.602), única integrante de la Sucesión de Lucía del Carmen GEYWITZ DE CARRERO, contra la sentencia interlocutoria Núm. PJ8002011000171, dictada en fecha 26 de octubre de 2011 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la reposición de la causa peticionada por la referida Sucesión el 24 de octubre de 2011. No obstante, se observa que la Secretaría de esta Sala, mediante auto de fecha 5 de diciembre de 2013, dejó constancia que la parte apelante no presentó los fundamentos de su recurso de apelación dentro del lapso correspondiente para hacerlo. Por tal razón, pasa este Alto Tribunal a decidir conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO tácito de la apelación interpuesta por el abogado Luís Barone Miliani, antes identificado, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Auxiliadora Liselotte Carrero de Yépez, única integrante de la SUCESIÓN LUCÍA DEL CARMEN GEYWITZ DE CARRERO, contra la sentencia interlocutoria Núm. PJ8002011000171 dictada el 26 de octubre de 2011 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la reposición de la causa peticionada. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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