El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Suministro Materiales Eléctricos, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había confirmado la multa impuesta por la Aduana Principal de La Guaira. La apelante argumentó que la Aduana no aplicó correctamente las normas de valoración aduanera y que la multa era injustificada. Sin embargo, el Tribunal consideró que la Aduana actuó conforme a la ley al ajustar el valor declarado de las mercancías importadas, basándose en la declaración de exportación y otros documentos probatorios presentados por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Administración Aduanera actuó conforme a derecho al ajustar el valor declarado por la importadora Suministro Materiales Eléctricos, C.A., (SUMECA), en virtud de que los medios probatorios aportados por la apelante fueron insuficientes para corroborar la exactitud del valor declarado. Se destaca que la factura comercial, aunque es un medio probatorio fundamental, no es el único documento que puede ser considerado para determinar el valor de las mercancías importadas. La Aduana tiene la facultad de comprobar la veracidad de toda información presentada, y en este caso, se validó el ajuste realizado basado en la declaración de exportación que contenía el costo de las mercancías en dólares americanos. Por lo tanto, se desestima el recurso de apelación y se confirma la decisión del tribunal inferior.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa Suministro Materiales Eléctricos, C.A., (SUMECA). 2. SE CONFIRMA la multa impuesta al recurrente en el Acta de Reconocimiento N° 91031 y en la Resolución de multa S/N, ambos de fecha 8 de noviembre de 2012. 3. SE ORDENA la notificación del Ciudadano Procurador General de la República y de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria.