La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Constructora Sadara, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato. La apelante argumentó incongruencia positiva en el fallo y falta de fundamentación adecuada por parte del tribunal inferior. Sin embargo, la Sala concluyó que el tribunal a-quo actuó correctamente al analizar los alegatos presentados en el acto de informes, los cuales no eran nuevos y estaban relacionados con la negativa de pago de la valuación N° 26, lo que llevó a desestimar la apelación y confirmar la decisión original.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación planteado por el apoderado judicial de la empresa demandante contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 27 de abril de 2010, mediante la cual se declaró: “…1) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el abogado Héctor Eduardo Rivas Nieto, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CONSTRUCTORA SADARA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra la C.A. DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) [actualmente CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A., CORPOELEC]. 2) ORDENA el pago de mil novecientos ochenta y tres bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 1.983,64) – hoy según la conversión monetaria un bolívar fuerte con noventa y ocho céntimos (Bs.F. 1,98) – a la sociedad de comercio CONSTRUCTORA SADARA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, motivo por el cual ordena la indexación de dicha cifra a través de la realización de una experticia complementaria del fallo. 3) NIEGA la solicitud de condena en costas a la parte demandada…”. El argumento central del recurso consistió en que el fallo impugnado incurrió en el vicio de incongruencia positiva, cuando entró a analizar alegatos que no fueron planteados en la etapa de la contestación, sino al momento de presentar su escrito de informes y los cuales exceden, a su parecer, el contenido y objeto de la demanda. Paralelamente, el apoderado judicial de la accionante denunció que la decisión objeto del recurso no indicó con precisión las razones de hecho y de derecho en las que se fundamenta, con lo cual estimó que hubo violación a lo preceptuado en los ordinales 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones antes indicadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad de comercio CONSTRUCTORA SADARA, COMPAÑÍA ANÓNIMA contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 27 de abril de 2010, la cual se confirma en todas sus partes. Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese, notifíquese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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