Sentencia N° 834 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de junio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00834, Exp. 2010-0240, 29/06/2011
Expediente2010-0240
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Sanitas Venezuela, S.A. respecto a la sentencia Nº 01163. La solicitud fue interpuesta el 23 de noviembre de 2010, y la Sala determinó que fue realizada dentro del lapso procesal establecido. Sin embargo, se concluyó que la solicitud no se limitaba a una aclaratoria, sino que buscaba una ampliación del fallo, lo cual no fue alegado en el recurso contencioso tributario original.

Extracto de la motiva

A fin de proveer en cuanto al referido pedimento, debe esta Sala determinar si éste fue realizado tempestivamente, conforme al dispositivo procesal que regula la materia, contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 en fecha 16 de junio de 2010, el cual establece: 'Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente'. Con relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo, contemplado en el texto anteriormente transcrito, esta Sala se ha pronunciado en otras oportunidades en el sentido de que los referidos lapsos deben preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la vigente Constitución, y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de dichos derechos.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia N° 01163 publicada el 17 de noviembre de 2010, formulada por los apoderados judiciales de Sanitas Venezuela, S.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

aclaratoriaampliacióndebido procesoCódigo de Procedimiento Civiljurisdicción contencioso administrativasentenciajusticia

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