Sentencia N° 834 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00834, Exp. 2009-0329, 10/06/2009
Expediente2009-0329
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-06-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia definitiva Nro. 0126, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 4008 del 24 de mayo de 2004, emitida por el INCE. La Sala determinó que la notificación de la resolución no se realizó dentro del plazo legal, lo que conllevó a declarar la nulidad de dicha resolución y las actas de reparo asociadas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en consulta de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, sobre la juridicidad de la sentencia definitiva Nro. 0126 dictada en fecha 22 de junio de 2005, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido el 8 de julio de 2004 contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 4008 de fecha 24 de mayo de 2004, por la representación judicial de la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. La causa bajo análisis versa sobre un juicio de naturaleza tributaria que, de conformidad con el Código Orgánico Tributario, debe resolverse con atención a los principios y normas contenidos en el aludido Texto Normativo. A tal efecto, a objeto de verificar la procedencia de la consulta, resulta oportuno examinar los requisitos exigidos por el legislador, los cuales quedaron plasmados en las sentencias Nro. 00566 de fecha 2 de marzo de 2006, dictada por esta Sala, caso: Agencias Generales Conaven, S.A., y la Nro. 2.157 del 16 de noviembre de 2007, emanada de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela C.A., así como en los fallos Nros. 00812 y 00911 dictados por esta Sala Político-Administrativa el 9 de julio de 2008 y el 6 de agosto de 2008, casos: Banesco Banco Universal, C.A. e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente, en los siguientes términos: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen un gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) cuando se trate de personas naturales; y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) cuando se trate de personas jurídicas. 3.- Que las sentencias definitivas o interlocutorias que causen un gravamen irreparable, resulten contrarias a las pretensiones de la República.

Dispositiva

1. Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro. 0126 de fecha 22 de junio de 2005, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 2. CONFIRMA la aludida decisión objeto de consulta, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 4008 del 24 de mayo de 2005, emanada de la Gerencia General de Finanzas del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), impugnada por la empresa INDUSTRIAS METALÚRGICAS VAN DAM, C.A., en los términos del presente fallo. En consecuencia, queda: 2.1. FIRME la declaratoria de nulidad de los actos administrativos contenidos en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 4008 de fecha 24 de mayo de 2004 y en las Actas de Reparo Nros. 045377 y 045378 del 11 de marzo de 2003, emitidos por la Gerencia General de Finanzas del aludido Instituto. 2.2. FIRME la condenatoria en costas impuesta por el a quo al referido Instituto en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario del año 2001.

Palabras clave

Contencioso TributarioNulidadResolución Administrativa

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