La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió extinguir el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar la oposición a las medidas de embargo ejecutivo formuladas por la sociedad mercantil SURAMERICANA DE ALEACIONES LAMINADAS, C.A. La decisión se basa en que la apelación fue satisfecha por el pago realizado por la contribuyente, lo que llevó a la conclusión de que no había materia sobre la cual decidir. La Sala destacó que el recurso de apelación se extinguió de pleno derecho al no haberse apelado la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de instancia.
Extracto de la motiva
El recurso interpuesto por la parte apelante, fue inicialmente declarado “Improcedente” por el a quo, mediante auto de fecha 15 de marzo de 2006, al considerar dicho Tribunal que no podía apelar la parte a la que se le había otorgado todo lo solicitado. Vista la anterior negativa, la representación judicial del Fisco Nacional interpuso recurso de hecho en fecha 22 de marzo de 2006, el cual fue declarado con lugar por esta Sala mediante decisión No. 00150 del 1º de febrero de 2007, en la que se revocó el auto impugnado y se ordenó al Tribunal de Instancia oír la apelación ejercida en fecha 8 de marzo de 2006, contra el fallo dictado por el aludido órgano jurisdiccional el 7 de febrero del citado año. Ahora bien, antes de producirse la sentencia que ordenó oír la apelación efectuada por la representación del Fisco Nacional, se practicaron en el expediente de la causa que se encontraba en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, las siguientes actuaciones: Diligencia de fecha 14 de julio de 2006 (folios 1712 y 1713), presentada por el abogado Abdías Arevalo, previamente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente, anexa a la cual consignó relación de pago mediante certificados electrónicos y once (11) cheques de gerencia emitidos por el Banco Canarias, con el objeto de pagar la totalidad de la deuda que mantenía su representada con el Fisco Nacional, más el diez por ciento (10%) de las costas procesales decretadas por el Tribunal de la causa. Auto de fecha 14 de julio de 2006 (folio 1718 al 1720), dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, en el cual se indica que el Tribunal se trasladó y se constituyó en el Edificio Kyra, carrera Nekuima con calle Aro, Edificio sede del SENIAT, Alta Vista, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en presencia de los apoderados judiciales de ambas partes, con el fin de dejar constancia del pago efectuado por la contribuyente a favor del Fisco Nacional de la totalidad de la deuda que dio origen al presente juicio ejecutivo.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2006, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que declaró sin lugar la oposición a las medidas de embargo ejecutivo formulada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil SURAMERICANA DE ALEACIONES LAMINADAS, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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