Sentencia N° 834 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00834, Exp. 2001-0513, 11/06/2003
Expediente2001-0513
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-06-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa opuesta por la abogada Myriam Acosta de González, en representación de la Universidad del Zulia, en un juicio por daños y perjuicios. La cuestión previa se basaba en el argumento de que la demanda no cumplía con los requisitos de forma establecidos en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en relación a la especificación de los daños y perjuicios reclamados.

Extracto de la motiva

En tal orden, considera la Sala que la obligación contenida en el ordinal 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, no está referida a una necesaria e indispensable cuantificación de los daños y perjuicios que puedan reclamarse, sino que ha de entenderse que lo que exige es una narración de las situaciones fácticas que constituyen el fundamento para el resarcimiento. En tal sentido, la especificación de los daños y sus causas requiere las explicaciones indispensables para que el demandado conozca la pretensión resarcitoria del actor en todos sus aspectos; pero ello no significa que forzosamente se tenga que pormenorizar al detalle cada daño y cada perjuicio, ya que es suficiente con que se haga una descripción más o menos concreta de ellos y de sus causas.

Dispositiva

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la abogada Myriam Acosta de González, actuando en su carácter de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por daños y perjuicios sigue la ciudadana MERCEDES MATILDE MENDOZA ZAMBRANO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, de conformidad con el artículo 358 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes, se realice el acto de contestación de la demanda dentro de los cinco (5) días siguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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