Sentencia N° 834 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00834, Exp. 1035, 12/06/2002
Expediente1035
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-06-11
DecisiónReponer la causa al estado de que se inicie el procedimiento legal en segunda instancia

Resumen

El Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario remitió un expediente a la Sala Político Administrativa debido a una apelación interpuesta por el Municipio Libertador contra una sentencia que declaró con lugar una acción de amparo tributario. La Sala, al revisar el caso, determinó que no se había fijado la audiencia correspondiente para la presentación de alegatos, lo que vulneraba el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes. Por lo tanto, decidió reponer la causa al estado de que se inicie el procedimiento legal en segunda instancia, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

A tenor de lo previsto en los artículos 278, 279 y 304 del vigente Código Orgánico Tributario, resulta preciso destacar la ineludible aplicación que en el contexto bajo análisis tienen las normas especiales regulatorias del procedimiento en segunda instancia contenidas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, especialmente aquellas prescritas en materia del recurso de apelación, como es la contenida en su Capítulo III (Del Procedimiento en Segunda Instancia), en el artículo 162, que prevé: “...En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte...”. Visto lo anterior, entiende la Sala que el recurso de apelación que sea interpuesto y resulte admisible contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario, los cuales integran la jurisdicción contencioso administrativa, habrá de ser tramitado procesalmente ante esta Sala Político Administrativa, ya que es su alzada natural, dependiendo si se trata de la apelación de una sentencia de fondo, como sucede en el presente caso, conforme al procedimiento legal pautado al efecto en el aludido Capítulo III artículos 162 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; o de la apelación de una incidencia, que se tramita conforme a lo previsto en el artículo 169 del mismo capítulo de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, según decisión de esta Sala de fecha 2 de junio de 1998 (caso: Sidor). En el presente caso, la apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, apeló de una sentencia que declaró con lugar una acción de amparo tributario interpuesto por la contribuyente Inmobiliaria 96 C.A., lo cual al tratarse de la apelación de una sentencia de fondo, debe ser tramitada conforme al procedimiento previsto en los artículos 162 y siguientes del Capítulo III de la referida Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, una vez se hayan verificado los extremos dispuestos en el artículo 162 supra transcrito, a saber: el estricto cumplimiento por el apelante de ciertas formalidades esenciales, como sería la formalización de la apelación y dentro de los términos y lapsos allí establecidos, lo cual presupone, además, que previamente haya sido fijada por esta Sala Político Administrativa, la correspondiente secuencia procedimental, según los actos procesales y su tiempo establecidos por la citada ley orgánica, en procura siempre de la estabilidad del debido proceso, garantizar el derecho a la defensa, y en salvaguarda del principio de igualdad de las partes.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de que se inicie el procedimiento legal en segunda instancia, pautado al efecto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacionamparo tributarioprocedimientoderecho a la defensadebido procesoLey Organica de la Corte Suprema de JusticiaCódigo Orgánico Tributariosentencia de fondo

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