Sentencia N° 833 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00833, Exp. 1993-9938, 08/12/2022
Expediente1993-9938
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-12-08
DecisiónOrdena

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en relación con el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Suramericana de Obras Públicas C.A. (SUROPCA) contra resoluciones administrativas que impusieron reparos fiscales. La sentencia ordena a la empresa y al SENIAT informar sobre el estado de la solicitud de remisión tributaria en un plazo de diez días. Además, se requiere a la parte actora que manifieste su interés en la prosecución del procedimiento, advirtiendo que de no hacerlo, se procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.

Extracto de la motiva

En este contexto, conviene hacer alusión a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 416 del 28 de abril de 2009, en la que esa Sala estableció la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. Respecto a la pérdida de interés sentó que esta puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; 2) o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”. (Vid., sentencia de esta Sala número 00170 del 4 de marzo de 2015, caso: Induservi, C.A.). Igualmente, sostuvo la Sala Constitucional que el juez no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, lo cual ocurre en el caso de autos. (Vid.,sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007, casos: Andrés Velásquez y Otros y Pedro Pérez Alzurutt, y sentencia de la Sala Político-Administrativa número 180 del 7 de marzo de 2012, caso: Astrid Merecdes Liscano Ponce). Por tal motivo, este Alto Tribunal estima necesario en el caso bajo análisis requerir a la parte actora que manifieste su interés en la continuación de la causa, tomando en cuenta a efectos de su notificación lo establecido por la Sala Constitucional en la decisión número 4294 del 12 de diciembre de 2005, respecto a que en casos como el de autos la notificación debe efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (...)”. Así, visto el tiempo transcurrido desde la última oportunidad en que la parte recurrente actuó en el expediente, y en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, esta Sala Político-Administrativa ORDENA la notificación de la empresa Suramericana de Obras Públicas C.A. (SUROPCA) y su apoderado judicial abogado Jesús Enrique Olivares Mantilla, antes identificado, y al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que informen a esta Sala Político-Administrativa en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la última de las notificaciones, para que informen del estado en que se encuentra la antes descrita solicitud de remisión tributaria y consignen para ello la documentación requerida. Así se decide.

Dispositiva

1- OFICIAR a la empresa contribuyente SURAMERICANA DE OBRAS PÚBLICAS C.A. (SUBPROCA) C.A y al GERENTE GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para que informen a esta Sala Político-Administrativa en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la última de las notificaciones, del estado en que se encuentra la solicitud de remisión tributaria supra señalada y consignen para ello la documentación requerida. 2- NOTIFICAR al abogado JESÚS ENRIQUE OLIVARES MANTILLA, antes identificado, y/o al representante legal de la empresa recurrente, a fin de que manifiesten su interés en la prosecución del procedimiento, transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala decidirá lo que estime correspondiente. 3- OFICIAR a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que presente a esta Sala Político-Administrativa en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la última de las notificaciones, la información correspondiente al dictamen previo que debió emitir, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Remisión Tributaria del año 1994, aplicable ratione temporis, a los efectos de conceder a la referida sociedad mercantil el beneficio de remisión tributaria de las deudas liquidadas a su cargo.

Palabras clave

perencióninterés procesalremisión tributarianotificacióninactividad procesaljurisdicción contencioso administrativa

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