La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por Mercantil Seguros, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala revocó la declaratoria de procedencia de las multas impuestas por enteramiento tardío de retenciones en materia de IVA para ciertos períodos y confirmó las sanciones para otros. Se destacó la existencia de un caso fortuito que exime de responsabilidad tributaria en algunos períodos, mientras que en otros no se demostró la imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Extracto de la motiva
La contribuyente interpuso recurso jerárquico ante la División de Recaudación del SENIAT, solicitando la nulidad de la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios. La Sala analizó los argumentos de la contribuyente y la actuación de la Administración Tributaria, concluyendo que en algunos casos se configuró la eximente de responsabilidad por caso fortuito, mientras que en otros no se demostró la imposibilidad de cumplimiento. La Sala reafirmó la importancia de la actividad probatoria y la carga de la prueba en el contexto tributario, así como la interpretación de las normas aplicables a los períodos en cuestión.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio MERCANTIL SEGUROS, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 1.692 de fecha 18 de marzo de 2015, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia: 1.1. Se REVOCA de la mencionada sentencia, la declaratoria de procedencia de las multas impuestas con base en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, por enteramiento tardío de retenciones en materia de Impuesto al Valor Agregado, en lo que respecta a los ejercicios siguientes: “2da quincena de los meses abril y agosto de 2004” y “1ra quincena del mes de enero de 2005”. 1.2. CONFIRMA el pronunciamiento de procedencia de las sanciones de multa impuestas conforme al artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, en la “2da quincena del mes de septiembre de 2005” y “1ra quincena del mes de febrero de 2007”. 2. FIRMES, por no haber sido objeto de impugnación ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, la sanción de multa e intereses moratorios impuestos a la contribuyente de autos conforme a los artículos 113 y 66 del Código Orgánico Tributario de 2001, en lo que respecta a la “primera quincena del mes de enero de 2008”, por las cantidades siguientes: ciento catorce bolívares sin céntimos (Bs. 114,00) y doscientos setenta y cuatro bolívares con setenta céntimos (Bs. 274,70), respectivamente.