Sentencia N° 833 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00833, Exp. 2011-0171, 27/07/2016
Expediente2011-0171
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de prórroga para la presentación de una copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Peter Bottome. Se constató la defunción del actor y se determinó que, conforme al Código de Procedimiento Civil, la muerte de una parte suspende el proceso hasta que se cite a los herederos. La Sala ordenó la publicación de edictos para convocar a los herederos conocidos y desconocidos del fallecido, estableciendo un plazo de sesenta días para su comparecencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la petición formulada por la representación judicial de la parte actora referida a que, se conceda una prórroga para la presentación de una copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Peter Bottome, en caso de que así lo considere necesario esta Sala, y que verificado lo anterior “se realicen los actos procesales correspondientes y se proceda a dictar sentencia (…)”. En el presente caso, se observa que en fecha 28 de junio de 2016 el apoderado judicial de los recurrentes consignó copia simple del “Certificado de Acta de Defunción” de fecha 15 de febrero de 2016 emitido por la Unidad de Registro Civil Parroquial El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Núm. 027, Tomo 01, folio 027. Con la consignación de la mencionada copia simple la Sala considera satisfecho lo requerido mediante Auto para Mejor Proveer Núm. 036 del 16 de marzo de 2016. Establecida como ha sido la defunción de uno de los actores, se observa que respecto a la muerte de los litigantes el Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone: Artículo 144. “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”. Artículo 231. “Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias. El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia. El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana”. De acuerdo con las normas citadas la muerte de alguno de los litigantes, desde que se haga constar en el expediente, suspende el proceso mientras se cita a los herederos. Esa citación se realizará mediante un edicto, para que aquellos comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta (60) días continuos, ni mayor de ciento veinte (120), a juicio del Tribunal, según las circunstancias. El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos (2) periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta (60) días, dos (2) veces por semana.

Dispositiva

Con fundamento en los argumentos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA convocar a los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano PETER BOTTOME, a través de los edictos a que hace referencia el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, para que concurran dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes al cumplimiento de las formalidades exigidas en dicha norma, a darse por citados. El mencionado edicto se fijará en la cartelera de la Sala y se publicará en los diarios “Últimas Noticias” y “Vea”, dos (2) veces por semana. Notifíquese a las partes. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

herederosdefunciónedictosCódigo de Procedimiento Civil

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