El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. Se confirmaron ciertos reparos fiscales y se revocaron otros, incluyendo la improcedencia de la actualización monetaria y los intereses compensatorios. La Sala determinó que la Administración Tributaria no podía exigir intereses moratorios debido a que el acto administrativo aún no había quedado firme.
Extracto de la motiva
El Tribunal a quo declaró improcedente el cálculo efectuado por la Administración Tributaria en la Resolución Culminatoria del Sumario impugnado en virtud del criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia No. 00155 del 4 de febrero de 2009, caso: Telcel Celular, C.A. por lo que declaró que los mismos no son exigibles conforme a la aludida doctrina judicial. En este sentido, la Sala observa que, habiéndose recurrido en vía jurisdiccional el acto determinativo de la obligación tributaria, los intereses moratorios calculados por la Administración Aduanera y Tributaria regulados por el artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994 son improcedentes, pues, tal como lo declaró el tribunal de la causa, su causación comenzará a correr a partir de la oportunidad en que el acto administrativo recurrido haya quedado definitivamente firme, supuesto que no se ha materializado en el caso bajo examen.
Dispositiva
1. PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto; 2. SE ANULA PARCIALMENTE la Resolución; 3. SE CONFIRMA de la Resolución todos los reparos efectuados por la Administración Tributaria que no fueron objetados y rechazados por el contribuyente de autos, así como las multas impuestas por incumplimiento a deberes formales; 4. SE ORDENA la emisión de un nuevo proveimiento administrativo a los fines de tomar en consideración lo expuesto en la presente decisión judicial.