La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por Tabay Antonio Lucena Delgado contra una sentencia anterior que declaró inadmisible su demanda. La Sala, en cumplimiento de una decisión de la Sala Constitucional que anuló ciertos artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declaró terminado el procedimiento y ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto en fecha 27 de noviembre de 2013 por el apoderado judicial del ciudadano Tabay Antonio Lucena Delgado, antes identificado, contra el fallo N° 2013-2323 dictado el 11 de noviembre de 2013 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la apelación incoada por el demandante contra la sentencia de fecha 30 de julio de ese mismo año del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, por la cual declaró inadmisible la demanda ejercida. Ahora bien, la Sala Constitucional mediante sentencia Nº 281 de fecha 30 de abril de 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23, numeral 18; 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26, numeral 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, anuló los referidos artículos correspondientes al recurso especial de juridicidad y ordenó a esta Sala dictar sentencia en la que declarase la culminación del procedimiento y la consecuente remisión del expediente al Tribunal de origen.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ORDENA remitir el expediente Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.