La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo Cuarto, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de inserción de partida de nacimiento del ciudadano Dixon Jacobo Vásquez Dugarte. La Sala determinó que corresponde a la Oficina de Registro Civil el conocimiento del asunto, basándose en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre la consulta planteada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia dictada el 18 de abril de 2013, mediante la cual declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de la solicitud de “Inserción de Partida de Nacimiento”, incoada por el ciudadano Dixon Jacobo Vásquez Dugarte, al considerar que le compete a la Oficina de Registro Civil respectiva, con fundamento en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Ello con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “Inserción de Partida de Nacimiento”, interpuesta por el ciudadano DIXON JACOBO VÁSQUEZ DUGARTE. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión consultada de fecha 18 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.