La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar presentada por el Capitán (GNBV) Rosemberg Wladimir Rodríguez Martínez, quien impugnó la Resolución Nº 018482 del 27 de junio de 2011, que lo excluyó del listado para su ascenso al grado de Mayor. La Sala consideró que existían elementos suficientes que evidencian un posible vicio de falso supuesto de hecho en la decisión administrativa que afectó al recurrente, así como la probabilidad de que su situación se agrave si se le pasa a la situación de retiro sin haber sido ascendido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir su pronunciamiento con relación a la medida cautelar solicitada por la representación judicial de la parte recurrente, para lo cual observa: En principio considera esta Sala necesario destacar que conforme se desprende del auto de admisión del recurso de nulidad, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 28 de julio de 2011, la acción fue ejercida contra “la Resolución Nº 018482 de fecha 27-06-2011, firmada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante el cual se puede constatar fehacientemente que [su] representado no fue incluido en el listado para su ascenso superior inmediato de Mayor del citado componente”. (Sic) No obstante, de la revisión del escrito recursivo se desprende que el accionante también pretende obtener a través del ejercicio de la presente acción, la nulidad de los actos descritos a continuación: 1.- “Acto administrativo de trámite denominado Transcripción de conceptualización de Actas de Ascenso del Personal Militar, emanado de la Junta Permanente del Componente Guardia Nacional Bolivariana el día 16-06-2011 y la Resolución Nº 010898 de fecha 29-06-2009, firmada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante el cual se puede constatar fehacientemente que [su] representado no fue incluido en el listado para su ascenso al Grado de Mayor del citado componente”. 2.- “Acto administrativo de trámite denominado Transcripción de conceptualización de Actas de Ascenso del Personal Militar, emanado de la Junta Permanente del Componente Guardia Nacional Bolivariana el día 15-06-2011 y la Resolución Nº 014421 de fecha 28-06-2010, firmada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante el cual se puede constatar fehacientemente que [su] representado no fue incluido en el listado por segunda vez para su ascenso al Grado de Mayor del citado componente”. 3.-“Acto administrativo de trámite denominado Transcripción de conceptualización de Actas de Ascenso del Personal Militar, emanado de la Junta Permanente del Componente Guardia Nacional Bolivariana el día 15-07-2011 y la Resolución Nº 018482 de fecha 27-06-2011, firmada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante el cual se puede constatar fehacientemente que [su] representado no fue incluido en el listado para su ascenso superior inmediato de Mayor del citado componente”. Establecido lo anterior y analizados los términos en los que fue planteada la “solicitud cautelar preventiva”, observa la Sala que lo pretendido por la accionante es que se decrete una medida cautelar innominada, al pedir “que [su] representado no sea pasado a la situación de retiro, mientras el presente proceso administrativo no concluya por sentencia definitivamente firme”. Así, el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren y la providencia cautelar solo se concede cuando se verifiquen concurrentemente los requisitos exigidos en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 del primero de los textos legales mencionados.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por el apoderado judicial del ciudadano Capitán (GNBV) ROSEMBERG WLADIMIR RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra “la Resolución Nº 018482 de fecha 27-06-2011, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa…”. En consecuencia, se ordena oficiar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, a fin de que se abstenga de pasar a la situación de retiro al Capitán (GNBV) Rosemberg Wladimir Rodríguez Martínez, ya identificado, conforme a lo establecido en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, hasta tanto este Órgano Jurisdiccional dicte sentencia definitiva en la presente causa.
Palabras clave
medida cautelarrecurso contencioso administrativonulidadascenso militar