Sentencia N° 833 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de junio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00833, Exp. 2009-0534, 29/06/2011
Expediente2009-0534
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar la apelación del Fisco Nacional y sin lugar la de la contribuyente DISTRIBUIDORA LA HORA DEL TÉ S.R.L. Se revocó el pronunciamiento del tribunal inferior sobre la figura del delito continuado, confirmando las sanciones impuestas por la Administración Tributaria por incumplimiento de deberes formales en la emisión de facturas. La Sala determinó que no se había consumado la prescripción de la obligación tributaria y que las alegaciones de inmotivación y error excusable no eran procedentes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la controversia se circunscribe a decidir, por parte de Distribuidora La Hora del Té S.R.L., las denuncias referidas a la inmotivación de las planillas anexas a la resolución recurrida, al error de hecho y de derecho excusable, a la graduación de la sanción y a la prescripción opuesta en su apelación; y por parte del Fisco Nacional, a la errónea interpretación del artículo 99 del Código Penal, al aplicar el Tribunal a quo la figura del delito continuado, más la inmotivación del fallo. Planteada la controversia en los términos expuestos, pasa esta Sala a decidir: 1) Apelación de Fisco Nacional 1.1. Inmotivación por contradicción entre la motiva y la dispositiva del fallo. Alegó la representación fiscal en su apelación que la multa impuesta en la planilla número 01-10-01-2-25-000122, para el período de imposición del mes de noviembre de 2004 por 12,50 unidades tributarias, fue confirmada por el Tribunal a quo, pero que en la dispositiva de su fallo fue anulada, por lo que considera que existe una contradicción. Sobre el particular, observa la Sala que en su sentencia el Tribunal a quo, luego de desestimar el vicio de inmotivación del acto recurrido, la eximente de responsabilidad penal tributaria y considerar aplicable la figura del delito continuado, declaró que '…Con respecto a la sanción conforme al Artículo 102 del Código Orgánico Tributario por no cumplir los libros con los requisitos, la Administración Tributaria obró conforme a derecho por lo tanto se confirma la multa por la cantidad de 12,5 Unidades Tributarias…'. Seguidamente, en el dispositivo de su fallo anuló parcialmente el acto recurrido y la totalidad de las planillas de liquidación impugnada, en los términos expuestos en su decisión. Considera la Sala que con tal declaratoria el Tribunal a quo no incurrió en el vicio de inmotivación por contradicción entre la motiva y dispositiva, ya que anuló parcialmente el acto recurrido, y aunque también hizo lo propio con respecto a todas las planillas, entre ellas la N° 01-10-01-2-25-000122, sin embargo, ordenó la emisión de otras en los términos expresados en su fallo, es decir, la correspondiente a la multa por no cumplir los libros de la contribuyente con los requisitos, la cual confirmó en la motiva de su decisión, por lo que se desestima dicha denuncia. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación del Fisco Nacional y SIN LUGAR la de la contribuyente Distribuidora la Hora del Té S.R.L. En consecuencia, se REVOCA el pronunciamiento del Tribunal a quo sobre la figura del delito continuado. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Distribuidora La Hora del Té S.R.L., contra Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000056 de fecha 8 de febrero de 2008, mediante la cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la mencionada contribuyente contra las Resoluciones Nos. 3875-1, 3875-2, 3875-3, 3875-4, 3875-5, 3875-6, 3875-7, 3875-8, 3875-9, 3875-10, 3875-11, 3875-12, 3875-13, 3875-14, 3875-15, 3875-16, 3875-17, 3875-18 y 3875-19; por lo que impuso multas por la cantidad total de cuarenta y ocho millones trescientos mil bolívares (Bs. 48.300.000,00), actualmente cuarenta y ocho mil trescientos bolívares (Bs. 48.300,00). Quedan FIRMES los actos administrativos impugnados. Se EXIME DE COSTAS a la contribuyente conforme a la motiva. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

sanciones tributariascontencioso administrativodelito continuado

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