Sentencia N° 833 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00833, Exp. 2009-0445, 11/08/2010
Expediente2009-0445
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia N° 1.114 del 28 de mayo de 2008, que declaró prescrita la obligación tributaria de la sociedad mercantil Ottagono, C.A. La Sala concluye que la prescripción no puede ser declarada de oficio por el juez, sino que debe ser solicitada por la parte interesada. Se confirma la procedencia de las objeciones fiscales relativas al rechazo de la deducibilidad de gastos por enteramiento tardío de impuestos, y se anulan las multas impuestas a la contribuyente. Además, se declaran procedentes los intereses moratorios por las cantidades no enteradas oportunamente.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, pudo constatarse que el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la oportunidad de dictar su pronunciamiento de fondo en torno al recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil supra citada, declaró la prescripción de la obligación tributaria reclamada en la resolución recurrida, sin mediar solicitud expresa de la contribuyente que así lo peticionase. Contra tal declaratoria se opone la representación fiscal, al estimar que la misma constituye una errada interpretación y aplicación del derecho, específicamente de la institución jurídica de la prescripción, al considerar que ésta no procede de oficio, por constituir una excepción de hecho que sólo puede ser invocada por la parte a quien favorezca. Sobre el particular, ya la Sala en ocasión precedente al decidir un caso similar al planteado en autos, sentó su criterio en cuanto a la operatividad de la figura de la prescripción en el ámbito del derecho tributario y como medio de extinción de la obligación tributaria, destacando al respecto: '(...) el objeto de la consulta se circunscribe a determinar si procedía en el presente asunto declarar de oficio la prescripción de la obligación tributaria exigida por la Administración Aduanera a cargo de la sociedad mercantil Frank’s International Venezuela, C.A., en concepto de impuestos de importación, impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, así como los accesorios consistentes en multa e intereses moratorios determinados en los actos administrativos impugnados y, en tal caso, verificar si efectivamente transcurrió el aludido lapso de prescripción.'

Dispositiva

Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, (...) declara PRESCRITA LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA contenida en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto (...) la sociedad mercantil OTTAGONO, C.A., (...) contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RI-DSA/99/014,(...). (...) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS; de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, en virtud que ninguna de las partes resultó totalmente vencida.

Palabras clave

prescripciónobligación tributariarecurso contencioso tributariodeducción de gastosintereses moratorios

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