Sentencia N° 833 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00833, Exp. 2007-0213, 31/05/2007
Expediente2007-0213
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-05-30
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Aura de las Mercedes Pacheco Briceño, quien buscaba ser declarada única beneficiaria de prestaciones laborales tras el fallecimiento de su hija. La Sala determinó que no era competente para conocer del asunto, dado que la pretensión se relacionaba con derechos laborales derivados de una relación de empleo público, lo que corresponde a la Sala de Casación Civil.

Extracto de la motiva

La normativa anteriormente transcrita, atribuye a cada una de las Salas de este Máximo Tribunal, la competencia para conocer de las solicitudes de avocamiento, ello supeditado a que la causa cuyo conocimiento se requiera esté relacionada con la materia afín atribuida a cada una de ellas. En el presente caso, la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal mediante sentencia de fecha 15 de diciembre de 2006, declinó su competencia para conocer de la anterior solicitud, con base en los fundamentos siguientes: En efecto, ello pareciera suficiente para afirmar la competencia de esta Sala para conocer del asunto, por tratarse de derechos de naturaleza laboral; sin embargo, la hija de la solicitante estaba adscrita, para la fecha de su muerte, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En este sentido, constan en autos copia de dos comunicaciones, emanadas del Asesor Jurídico Nacional y de la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del mencionado órgano de seguridad del Estado, en los cuales se califica a la ciudadana María Berenice Rodríguez Pacheco como funcionaria, especificándose que ocupaba el cargo de Inspector. Conteste con los párrafos anteriores, la pretensión de la hoy solicitante tiene una naturaleza laboral derivada de la relación de empleo público que existía entre su hija y la Administración Pública Nacional, toda vez que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es, de conformidad con el artículo 31 de la ley que lo regula, un órgano integrado al Ministerio del Interior y Justicia, del cual depende administrativamente.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Aura de las Mercedes Pacheco Briceño, de la causa signada con el N° 9136, de la nomenclatura del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que regule la competencia.

Palabras clave

avocamientoprestaciones laboralescompetenciarelación de empleo públicoderechos laboralesSala Político-AdministrativaCuerpo de Investigaciones Científicas

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