La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa N° PADS-453, que impuso una multa a TELCEL, C.A. La Sala consideró que la solicitud era improcedente, ya que los argumentos presentados por la parte recurrente no demostraron de manera suficiente el perjuicio irreparable que alegaban. Se enfatizó que la suspensión de efectos de actos administrativos es una medida preventiva que debe basarse en pruebas concretas de daño.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir sobre la solicitud de suspensión de efectos formulada por la representación judicial de Telcel C.A., la Sala observa: Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 136 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del auto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, IMPROCEDENTE la suspensión de los efectos solicitada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil TELCEL, C.A., contra la Providencia Administrativa N° PADS-453, dictada por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que resolvió sancionar a la empresa accionante con una multa de veinticinco mil unidades tributarias (25.000 U.T.), de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 9 del artículo 166 eiusdem.
Palabras clave
suspension de efectosmultatelecomunicacionesperjuicio irreparableactos administrativosderecho a la defensaacceso a la justicia