Sentencia N° 833 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00833, Exp. 0678, 12/06/2002
Expediente0678
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoQueja
Fecha de la decisión2002-06-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a una queja interpuesta por Jesús Manuel Guillen González contra el juez superior Juan Latouche Marroqui, por presuntas irregularidades en el manejo de un recurso de nulidad. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar los argumentos presentados, concluye que el juez actuó de manera ilegal y abusiva, lo que justifica la queja presentada. En consecuencia, se declara nulo todo lo actuado en el procedimiento y se ordena remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

En la estructura del ordenamiento jurídico, está concebida la acción procesal como el medio para acceder a la función jurisdiccional, cuando existe la necesidad de satisfacer pretensiones jurídicas. Si se entiende la acción procesal como un derecho a la jurisdicción, debe precisarse que ella es un presupuesto lógico de todo derecho, dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los órganos jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Esta necesaria relación de medio a fin, permite calificar la acción como un derecho especial o de segundo nivel, es decir, un auténtico metaderecho, frente a todos los demás derechos del ordenamiento jurídico. Este especial derecho de acción procesal está previsto y garantizado expresamente en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente...”.

Dispositiva

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político – Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara nulo todo lo actuado con ocasión del presente procedimiento y en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítanse las presentes actuaciones junto con oficio a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

quejajuez superiornulidadacción procesalderecho a la jurisdiccióncompetenciadecisión de cosa juzgada

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