La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00237, declarando el decaimiento del objeto en la demanda de nulidad interpuesta por Román José Duque Corredor contra la Resolución número 89-02-03 del Banco Central de Venezuela. La Sala determinó que la mencionada resolución ya había sido declarada nula por la Corte Suprema de Justicia en 1989, lo que hizo que la demanda careciera de objeto.
Extracto de la motiva
Visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, establecen la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.