La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó al Banco Central de Venezuela calcular los intereses de mora correspondientes a los sueldos del ciudadano Jaime Requena Mande desde el 3 de enero de 2007 hasta el 30 de octubre de 2014. La sentencia establece que los montos deben ser calculados tomando como referencia la tasa de interés activa promedio anual de los seis principales bancos del país, otorgando un lapso de diez días para su cumplimiento.
Se destaca que el Banco Central de Venezuela había manifestado la imposibilidad de realizar el cálculo de los intereses moratorios debido a que los montos no tienen expresión en la escala monetaria actual. La Sala reiteró la necesidad de que se realice una experticia complementaria para determinar el monto exacto que debe ser pagado, enfatizando la importancia de cumplir con lo ordenado en sentencias anteriores.
Finalmente, se establece un nuevo plazo de diez días para que el Banco Central de Venezuela realice el cálculo de los intereses de mora, asegurando que se tomen en cuenta las cantidades especificadas y la metodología adecuada para su determinación.
Extracto de la motiva
Es por ello que a efectos de dar respuesta al Banco Central de Venezuela (BCV), con la finalidad que realicen la experticia complementaria solicitada, esta Sala ordena oficiar nuevamente a dicho Ente, para que por vía de colaboración, estime los intereses de mora desde el 3 de enero de 2007, hasta el 30 de octubre de 2014, sobre las cantidades de veintisiete mil quinientos trece bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 27.513,24) y cuatrocientos doce mil seiscientos noventa y ocho bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 412.698,62); señaladas por el Consultor Jurídico Adjunto (E) del Banco Central de Venezuela (BCV), ciudadano Eddy Pacheco, mediante oficio identificado con el alfanumérico CJ-Cjaaaag-2023-0148, en el cual anexó, el cálculo de indexación de los montos de treinta y nueve mil setecientos ochenta y siete bolívares con veinte céntimos (Bs. 39.787,20) y quinientos noventa y seis mil ochocientos ocho bolívares (Bs. 596.808,00), de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, tomando en cuenta el período “01/01/2008 al 31/10/2022”, intereses estos que deberán calcularse tomando como referencia la tasa de interés activa, de los seis (6) principales bancos del país. Para ello se otorga un lapso de diez (10) días despacho, a partir de su notificación. (Sic). Así se decide.
Dispositiva
Ordena oficiar nuevamente al Banco Central de Venezuela (BCV), para que por vía de colaboración, estime los intereses de mora desde el 3 de enero de 2007, hasta el 30 de octubre de 2014, sobre las cantidades de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TRECE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 27.513,24) y CUATROCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 412.698,62); señaladas por el Consultor Jurídico Adjunto (E) del Banco Central de Venezuela (BCV), ciudadano Eddy Pacheco, mediante oficio identificado con el alfanumérico CJ-Cjaaaag-2023-0148, de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, tomando en cuenta el período '01/01/2008 al 31/10/2022', intereses estos que deberán calcularse tomando como referencia la tasa de interés activa, de los seis (6) principales bancos del país. Para ello se otorga un lapso de diez (10) días despacho, a partir de su notificación.
Palabras clave
intereses de moraBanco Central de VenezuelaJaime Requena Mande