Sentencia N° 832 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00832, Exp. 1991-8392, 08/12/2022
Expediente1991-8392
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-12-08
DecisiónSe ordena

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena la notificación a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por el Banco Italo Venezolano C.A. Se establece un plazo de diez días para que emitan su opinión sobre el asunto. Además, se ordena la remisión de la resolución que ordenó la liquidación de la entidad financiera en el mismo plazo.

Extracto de la motiva

Advierte la Sala que visto al hecho público, notorio y comunicacional, que el BANCO ITALO VENEZOLANO C.A., fue liquidado por el Instituto Autónomo FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo número 540 de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, número 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial número 7.229, de fecha 9 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.364. Esta Alzada estima necesario, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario número 8.079 del 1° de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.627 del 2 de marzo de 2011, notificar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (Junta Liquidadora de Banco Italo Venezolano C.A.), del presente recurso contencioso tributario interpuesto por la referida contribuyente, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, emitan su opinión sobre el referido asunto. Por último, se ordena a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, la remisión a esta Sala Político Administrativa de la Resolución dictada por la aludida Superintendencia, que ordenó la liquidación de la entidad financiera Banco Italo Venezolano C.A, en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de su notificación. Finalmente, resulta imperativo precisar que la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, dictó los Lineamientos para la Suscripción y Publicación de Decisiones con firma Digital, Practica de Citaciones Notificaciones Electrónicas y la Emisión de Copias Simples o Certificadas por Vía Electrónica respecto de los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa, en tal sentido, conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al 3 de dicho acto, esta Sala podrá “(…) suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal (…)”. En virtud de lo antes expuesto, se ordena que las notificaciones a que haya lugar y que sean concernientes al presente fallo, se efectúen a través de medios electrónicos, sin embargo, para el caso en que el destinatario o la destinataria de la notificación no cuente con los recursos telemáticos necesarios, se procederá de acuerdo a lo estipulado en las leyes y en la aludida Resolución.

Dispositiva

1.- La NOTIFICACIÓN de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR, así como del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (JUNTA LIQUIDADORA DE BANCO ITALO VENEZOLANO C.A.), para que -con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por esta última-, manifiesten lo que consideren pertinente, en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de su notificación. 2.- La REMISIÓN de la Resolución dictada por LA SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) que ordenó la liquidación de la entidad financiera BANCO ITALO VENEZOLANO C.A. en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de su notificación.

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