Sentencia N° 832 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de julio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00832, Exp. 2014-0215, 17/07/2018
Expediente2014-0215
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-07-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por KING OCEAN SERVICE DE VENEZUELA, S.A. contra una resolución del SENIAT que impuso sanciones por enteramiento tardío de retenciones de impuesto al valor agregado. La Sala declaró con lugar el recurso, revocando parcialmente la decisión del tribunal inferior y ordenando a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación ajustadas a derecho, considerando las reglas de concurrencia de infracciones. Se ratificó la firmeza de los intereses moratorios establecidos en la resolución impugnada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Máxima Instancia pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la abogada sustituta de la Procuraduría General de la República, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia de 28 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En virtud de la declaratoria que antecede, esta Máxima Instancia pasa a revisar las actuaciones fiscales realizadas con el fin de imponer la multa a la contribuyente -King Ocean Service de Venezuela, S.A.-, conforme al artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, en armonía con lo dispuesto en el artículo 94 eiusdem. En consecuencia de lo anteriormente señalado, la sanciones de multa deben ser calculadas con la unidad tributaria vigente para los distintos momentos en que fueron realizados los pagos de las retenciones de impuesto al valor agregado, ‘…pues la tardanza en que pueda incurrir el organismo recaudador en la emisión de las planillas de liquidación respectivas, no debe ser imputada al contribuyente, por cuanto dicha actuación sería contraria a la intención del legislador, habida cuenta que el pago a que se hace referencia debe ser considerado como el momento del cumplimiento de la obligación tributaria principal, cuyo incumplimiento oportuno genera el hecho sancionador’. (Vid. sentencia Nº 01532 de la Sala Político-Administrativa, de fecha 22 de noviembre de 2011, caso: C.A. Macosarto). De manera que resulta procedente el alegato de errónea interpretación del artículo 94 Parágrafo Segundo del Código Orgánico Tributario, formulado por la contribuyente y, por consiguiente, se desechan los argumentos de defensa esgrimidos por el Fisco Nacional sobre el particular. Así se declara.

Dispositiva

1.- FIRME por no haber sido controvertido en el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la empresa KING OCEAN SERVICE DE VENEZUELA, S.A. el pronunciamiento de la Administración Tributaria referido al incumplimiento del deber material atinente al enteramiento tardío de las retenciones efectuadas en materia de impuesto al valor agregado relativo a los períodos comprendidos por la primera quincena de enero y febrero de 2004, octubre de 2005, marzo de 2006, enero, febrero, marzo, julio y agosto de 2007, enero y febrero de 2008; y segunda quincena de abril, mayo y junio de 2006 y noviembre de 2007, así como las sanciones de multa impuestas en razón de tales determinaciones. Asimismo, FIRME lo proferido por el Juzgado de mérito en la oportunidad de dictar sentencia definitiva referido a: 1) que “(…) resulta inoficioso pronunciarse respecto de la solicitud de suspensión de efectos formulada por la contribuyente en su escrito recursivo”; y 2) la procedencia de los intereses moratorios determinados, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, por no haber sido objeto de apelación por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional. 2.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1958 del 28 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la cual se REVOCA el pronunciamiento referido al valor de la unidad tributaria aplicable para el momento del pago de las sanciones de multa impuestas. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 16 de octubre de 2009 por la sociedad mercantil KING OCEAN SERVICE DE VENEZUELA, S.A., contra la Resolución signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1404-1658, emitida en fecha 3 de agosto de 2009 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual impuso a la mencionada contribuyente las sanciones de multa, por la cantidad total de novecientas veintinueve coma sesenta y un unidades tributarias (929,61 U.T.), en virtud del incumplimiento de deberes materiales en materia de impuesto al valor agregado e intereses moratorios por el monto de un mil ciento noventa y ocho bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 1.198,73); la cual queda firme, excepto en lo relativo a la cuantía de dichas sanciones, en aplicación de las reglas de concurrencia de infracciones, que se anulan de conformidad con lo expuesto en el presente fallo. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación en atención a lo preceptuado en los artículos 81 y 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes de acuerdo a los términos de esta decisión judicial.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado

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